REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de Junio de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, se observa que desde el día 05 de Mayo del año 2010, fecha en que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el Nº 1124/2010, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte solicitante haya consignado los recaudos para evacuar la solicitud de Titulo Supletorio, limitándose únicamente a consignar documento poder conferido al Abogado ARGENY PEÑA LARA, en fecha 03 de Junio del corriente año, sin realizar alguna otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-Nº 1124/2010
JVA/ssd/cc.-