REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 1156/2010
SOLICITANTE: MIRETA DEL CARMEN BRACAMONTE y MARCO ANTONIO ALGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.522.292 y 6.526.757, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 27 de Abril de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MIRETA DEL CARMEN BRACAMONTE y MARCO ANTONIO ALGARA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada NOELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.
Alegando que contrajeron matrimonio por ante al Primera Autoridad Civil de la parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Mayo del año 1.978, continúan alegando que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho desde la fecha 16 de Diciembre de 1995, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, proceder a formalizar la disolución del matrimonio
En fecha 27 de Abril del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1156/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos MIRETA DEL CARMEN BRACAMONTE y MARCO ANTONIO ALGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.522.292 y 6.526.757, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1156/2010
JVA/ssd/cc.-
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