REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1162/2010

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA AYIRCA, C.A., representada por la ciudadana ADELIS CLARITZA CUBILLÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.098, en su carácter de presidenta y representado a la Junta de Condominio Residencias El Turpial, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Residencial El Encanto, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.527.
PARTE DEMANDADA: GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN y ALICIA MARGARITA LLOPIS LEVANTI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. 10.809.976 y 12.614.979, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.

I
En fecha 29 de Abril de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO, interpuesta por la ADMINISTRADORA AYIRCA, C.A., representada por la ciudadana ADELIS CLARITZA CUBILLÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.098, en su carácter de presidenta y representado a la Junta de Condominio Residencias El Turpial, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Residencial El Encanto, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada KATIUSKA DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.527, contra los ciudadanos GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN y ALICIA MARGARITA LLOPIS LEVANTI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. 10.809.976 y 12.614.979, respectivamente, para que convengan o sea condenada por este Tribunal, PRIMERO: Cancelar la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.625,78), por concepto del monto total de las cuotas del condominio adeudadas y no pagadas. SEGUNDO: Al pago de las costas y costos procesales, que se causen en el presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 7, 11, 13, 14, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, Artículos 339 y siguientes del Código de procedimiento Civil, así como los Artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.295 del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2010, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1162/2010.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por la ciudadana interpuesta por la ADMINISTRADORA AYIRCA, C.A., representada por la ciudadana ADELIS CLARITZA CUBILLÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.098, en su carácter de presidenta y representado a la Junta de Condominio Residencias El Turpial, ubicado en la tercera etapa del Conjunto Residencial El Encanto, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, asistida por la Abogada KATIUSKA DÍAZ HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.879.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.527, contra los ciudadanos GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN y ALICIA MARGARITA LLOPIS LEVANTI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.809.976 y 12.614.979, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde
(01:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ












EXP. N° 1162/2010
JVA/ssd/mg.-