REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1167/2010

SOLICITANTE: WILLIANS RAMON PEREZ PINO y GISELA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.057.219 y 4.846.781, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 06 de Mayo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos WILLIANS RAMON PEREZ PINO y GISELA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.
Alegando que contrajeron matrimonio por ante al Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Diciembre del año 1.974, continúan alegando que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una separación de hecho desde el mes de Agosto de 1982, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se declare la disolución del vinculo matrimonial
En fecha 06 de Mayo del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1167/2010.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos WILLIANS RAMON PEREZ PINO y GISELA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.057.219 y 4.846.781, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1167/2010
JVA/ssd/cc.-