REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE ACTORA: ALFREDO IGNACIO GONZÁLEZ YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 626.791.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO MONCADA ATENCIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900.
PARTE DEMANDADA: GERALDO ABREU BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° 9.392.684.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH DÍAZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.904.863, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 72.062.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO IGNACIO GONZÁLEZ YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 626.791, a través del cual interpone acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra el ciudadano GERALDO ABREU BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° 9.392.684, para que convenga o sea condenado: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes el día 15 de Abril de 2004, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando debidamente autenticado bajo el N° 08, Tomo 43 de los Libros respectivos llevados por dicha Notaria. SEGUNDO: En cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS
(Bs. 2.568,80), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009. TERCERO: Cancelar por daños y perjuicios, todos los meses subsiguientes contados a partir de la admisión de la presente demanda, al no ingresar al patrimonio del Actor las correspondientes sumas de dinero. CUARTO: En la entrega, del inmueble arrendado libre de personas y cosas.
QUINTA: En Cancelar las costas y costos del presente proceso.
Sometida la demanda a la distribución de ley, correspondió el conocimiento a este Tribunal y en fecha 14 de Enero de 2010, se le dio entrada y se registró en el libro de causas bajo el N° 1051/2010.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora invocó el Artículo 1.592, ordinal 2° del Código Civil, así como los Artículos 1.159 y 1.600 del mismo Código.
En fecha 22 de Enero de 2010, compareció el Apoderado Actor, Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO y consignó instrumento poder marcado con la letra “A”, original del Contrato de Arrendamiento marcado con la Letra “B”, documento de propiedad marcado “C” y fotostatos de los recibos cancelados de los meses de junio, julio y agosto de 2009.
En esta misma fecha, éste Tribunal, admitió la demanda por el trámite del procedimiento breve y emplazó a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Se solicitaron los fotostatos respectivos para elaborar la compulsa de citación de la demandada.
En fecha 26 de Enero de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO y con el carácter de autos consignó mediante diligencia, los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada. La Secretaria Titular del Despacho, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano GERALDO ABREU BALZA, plenamente identificado en autos.
En fecha 10 de Febrero de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadano GERALDO ABREU BALZA, en virtud de no haberlo localizado.
En fecha 12 de Febrero de 2010, compareció la parte actora, ciudadano ALFREDO IGNACIO GONZÁLEZ, asistido por la Abogada BELKIS DÍAZ GONZÁLEZ y mediante diligencia solicitó se librara Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha, este Tribunal acordó expedir Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2010, el apoderado actor, abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido Cartel de Citación a los fines de su publicación y solicitó Tribunal se pronunciara con respecto a la medida de secuestro.
Por auto de fecha 22 de Febrero de 2010, el Tribunal vista la solicitud de medida de secuestro formulada por el Apoderado Actor, Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, ordenó abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, el Apoderado Actor, consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Avance. En esta misma fecha se ordeno agregar a los autos los respectivos carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado a la parte demandada, ciudadano GERALDO ABREU BALZA.
En fecha 26 de Marzo de 2010, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO y mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadano GERALDO ABREU BALZA, a la Abogada JANETH DÍAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 72.062, a quién ordenó notificar para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 15 de Abril de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Defensor Judicial de la parte demandada.
En esta misma fecha compareció la Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia acepto el cargo recaído sobre su persona y la Juez Titular de este Despacho le tomó el juramento de Ley, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo.
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció el Abogado EMILIO MONCADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación del Defensor Ad Litem.
Por auto de esta misma fecha el Tribunal, acordó lo solicitado por el Apoderado Actor y ordenó librar la correspondiente compulsa con la orden de comparecencia a la Abogada JANETH DÍAZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demanda.
En fecha 13 de Mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de haber citado a la Abogada JANETH DÍAZ MALDONADO, en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demanda, consignando recibo de citación debidamente firmado por la prenombrada abogada.
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos folios útiles.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales y de informe promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del código de procedimiento Civil, ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en atención a la Inspección Judicial promovida, fijó el sexto (6°) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m)., para la practica de la misma.
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de haber entregado el Oficio signado con el N° 2010/250, al Alguacil Titular del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consignando copia simple del respectivo oficio.
En fecha 01 de Junio de 2010, se practicó la Inspección Judicial promovida por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, y admitida por auto de fecha 24 de Mayo de 2010.
II
Estando Dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
En el presente proceso ha quedado plenamente demostrado en autos la existencia de la relación arrendaticia, entre el ciudadano ALFREDO IGNACIO GONZALEZ YANES, y el ciudadano GERALDO ABREU BALZA, todos ampliamente identificados en autos, ya que la parte actora consignó junto con su libelo de demanda contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2004, quedando anotado bajo el No. 08, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual al no haber sido tachado, desconocido, ni impugnado, hace fe de las declaraciones en él contenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 1,363 del Código Civil. Y así se decide.-
En la instrumental analizada con inmediata anterioridad se evidencia que el ciudadano GERALDO ABREU BALZA, asumió la obligación de cancelar con toda puntualidad los días quince de cada mes el canon de arrendamiento. La parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento, por falta de pago ya que el arrendatario no ha canelado los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre a Diciembre de 2009.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor ad litem se limitó a contestar la demanda de forma pura y simple, y durante el lapso probatorio no aportó prueba alguna que desvirtuará lo alegado por la parte actora en su libelo con respecto a la falta de pago.
Demostrado como ha quedado que la parte demanda tenía la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento los días quince de cada mes y adminiculada con la repuesta de la prueba de informes emanada del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de junio del año en curso y cursante al folio 88 el presente expediente se evidencia que el ciudadano GERALDO ABREU BALZA, ampliamente identificado en autos, incumplió con la obligación por él asumidas de canelar puntualmente los cánones de arrendamiento. Y así se decide.-
En vista de las anteriores consideraciones la presente acción debe prosperar y ser así declara en el dispositivo del presente fallo.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE AREENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano ALFREDO IGNACIO GONZALEZ YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. 626.791, en contra del ciudadano GERALDO ABREU BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.392.684; en consecuencia: PRIMERO: Se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos, ALFREDO IGNACIO GONZALEZ YANES y GERALDO ABREU BALZA, ya identificados, suscrito en fecha 15 de abril de 2004, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 08, Tomo 43 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría.: SEGUNDO: Se ordena al ciudadano GERALDO ABREU BALZA, la entrega del bien inmueble constituido por un local COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL No. 5”C”, ubicado en la Calle Negro Primero con Avenida Bermúdez, Los Teques, Jurisdicción de Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; TERCERO: Se condena al ciudadano GERALDO ABREU BALZA, al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (BS. 2.568,80) por concepto de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde el mes de Septiembre de 2009 hasta Diciembre de 2009; CUARTO: Al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 2.568,80) por concepto de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir durante la tramitación de la presente causa.
Por la naturaleza del presente fallo se condena a la parte demanda al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (9) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JAQUELINE VEGA ALVÁREZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ G.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ G.

Exp. No. 1051/2010