REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Junio de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ DE DAVILA, identificada en autos, asistida por la abogada JUANA E. ALOISI R, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEÑA GIL y ANA MARIA GIL CANELON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.118.845 y 7.662.978 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA GONZALEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 616.117, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano JOSE PILAR DAVILA, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2010, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1099/2010
JVA/ssd/cc.-