REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Junio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos PARENTE MIELE CARMINE y PARENTE DE BLASI GIAN RAFAELE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.878.377 y 13.477.139, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ NOBREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.013; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PARENTE MIELE CARMINE y PARENTE DE BLASI GIAN RAFAELE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.878.377 y 13.477.139, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en La Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1129/2010
JVA/ssd/cc.-
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