REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos MANUEL RUFINO OROPEZA y REYNA ISABEL LAMON de OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 226.378 y 6.879.200, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL RUFINO OROPEZA y REYNA ISABEL LAMON de OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 226.378 y 6.879.200, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en El Sector El Vigía, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada KATIUSKA DÍAZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.527.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1132/2010
JVA/ssd/mg.-