REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, ABRIL DE 2010.-

200º Y 150º

ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIODE 2010.-

C.C. N° 780-2010.-

En la presente fecha 01 de JUNIO de dos mil Diez (2010), siendo la 9:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar el acto de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLA PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, en el juicio signado con el N° 819-09 que sigue el Abg. GONMAR PÉREZ contra los ciudadanos MATILDE COLMENARES MATUTE y JUAN LUIS MEZAYEPEZ, con motivo de cobro de Bolívares vía intimatoria, en la cual se decreto medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las partes demandada MATILDE JOSEFINA COLMENARES MATUTE y JUAN LUIS MEZA YEPEZ, cedula de identidad Nros V-2.768.119 y V-4.682.573, hasta cubrir la cantidad de Dicientes Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que comprende el doble de la suma intimada, las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa y que ascienden a la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs, 25.000,oo) más los intereses que ascienden a la cantidad de Seis mil Doscientos cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.6.249,90). Se advierte que si la medida recayera sobre cantidades liquida de dinero solo se ejecutara hasta por la cantidad de Ciento Treinta y un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 131.249,90) que corresponde con la suma demandada, la costa procesales e intereses.- Seguidamente se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDE, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, en compañía de la ABG. AIDA ROMONES, cedula de identidad N° 13.401.536, IPSA N° 79.902, apoderada Judicial de la parte actora ciudadano GONMAR PÉREZ. Seguido se hicieron los toques legales pertinente haciendo Acto de presencia la ciudadana ., madre de la demandada a quien se le impuso de la medida y nos dio acceso al inmueble que esta ubicado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Urbanización La Esperanza, Bloque 36, piso 1 apartamento 3,.- Seguido se hizo presente en el acto la ciudadana RUBMARY ALVAREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-18.358.190, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de hija de la demandada. Seguido se procedió a designar como practico al ciudadano OSCAR JAVIER ALVARADO JARAMILLO, Venezolano, cédula de identidad N° V-12.013.782, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se hizo presente la ciudadana MATILDE COLMENARES MATUTE a quien se le impuso de la medida de EMBARGO PREVENTIVO en su condición de demandada. Acto seguido se hizo presente la ciudadana YAJAIRA VELASQUEZ, cédula de identidad N° V-5.572.046, IPSA N° 97.047, quien actúa como abogado asistente de la parte demandada ciudadana MATILDE COLMENARES ya identificada en el acta. Acto seguido la parte demanda ciudadana MALTILDE COLMENARES MATUTE debidamente asistida por su abogado ya identificada en el acta. Expone: El pago del giro especial por el monto de bolívares, Cinco mil (Bs. 5.000,oo) que serán depositado a la cuenta N° 01340436 se hace la corrección del número de cuenta siendo el correcto N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a nombre de la Empresa Moda Internacional WGLM, CA, Rif J-307120878 del Banco Banesco en la cuenta corriente, los cuales serán cancelada para el día Viernes 11-06-2010, ofrezco cancelar la deuda a razón de Dos Mil Bolívares Mensual (Bs. 2000,oo)de manera consecutiva a partir del 01 de Julio 2010 hasta cancelar la totalidad de la deuda pendiente; es todo; Seguido la apoderada Judicial de la parte actora abg. AIDA RAMONES ya identificada en acta expone: Efectivamente y en representación de la Empresa acepto el ofrecimiento de la ciudadana MATILDE COLMENARES y su representante legal, solicito se procede a realizar la corrección de la palabra solicito siendo la correcta acuerdo es de que la cantidad adeuda es la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) los cuales se desglosan de la siguiente manera. Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) la obligación principal, la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) de honorario y la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) por gasto; a su vez solicito sea homologado dicho acuerdo, en caso de incumplimiento de una de las cuotas preestablecida, se realice la ejecución forzosa, el cumplimiento, total de la deuda, es todo. Seguido el Tribunal Ejecutor actuando por comisión del Tribunal de la causa visto el convenimiento ejecutado entre las partes este Tribunal dio por cumplida la medida de EMBARGO PREVENTIVO según consta en el acta y acuerda devolver la comisión original con sus resultas al comitente. Se hace constar que habilito el tiempo necesario para culminar la ejecución de la medida. Acto seguido la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito que el monto de los cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) de los gastos sean depositado en la cuenta de ahorro N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para el día Viernes 11-06-2010 y no en la cuenta acordada anteriormente perteneciendo a la Empresa; Si no a esta cuenta a nombre de la ciudadana AIDA RAMONES apoderada Judicial de la parte actora. Es todo. En este estado el Tribunal dio por cumplida la medida de EMBARGO PREVENTIVO y siendo las cinco de la tarde (5:00 pm.) se dio por terminado el acto. Es todo, se Terminó, S leyó y conformes Firman.-