C.C. N° 779/2010.-

En la presente fecha 08 de Junio de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO PREVENTIVO, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con motivo de Juicio seguido por SEVETTEN COLLECTION C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana AMBAR ANGULO ZAMBRANO contra la ciudadana CLAUMYS DAYANA BLANCO DE CARREÑO y FANNY DAYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA, POR COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) expediente N° 20790 (Nomenclatura del Tribunal de la causa), donde se decreto la medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se traslado y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO, en compañía del apoderado Judicial de la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 79.902, titular de la cédula de identidad N° 13.401.536, quien presento en este acto instrumento poder mediante diligencia que la acredita el carácter ante expuesto.- Seguido el acto, el Tribunal se constituyo en el sector Corosito, calle Boyacá, casa N° 13 de la ciudad de Ocumare del Tuy Estado Miranda, vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora en el acta levantada en fecha 08/06/2010, ya constituido en la dirección antes indicada se procedió a realizar los toques legales pertinentes en la puerta del inmueble donde reside la demandada ciudadana FANNY DAYANIRA ARTHUR DE CHIRGUITA, no haciendo acto de presencia ninguna persona a quien notificar de la misión del tribunal, luego de haber agotado todas las formas posibles para tener acceso a la vivienda y no poder notificar de la ejecución de la medida a cualquier persona que se encontrara en el inmueble en la dirección antes indicada. Visto lo acontecido la apoderada judicial de la parte actora SEVETTEN COLLECTION C.A., solicitó que la medida se difiera para una nueva oportunidad. En este acto el tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y procederá a fijar nueva oportunidad de la medida, una vez que revise la agenda de tribunal. Se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para la culminación del acto. Siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m) se dio por terminado el acto el Tribunal se regreso a su sede natural. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-=======