JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
En fecha 27 de Mayo de 2010, se recibió en esta Alzada, previa distribución, escrito constante de 37 folios útiles sin anexos, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.156.221, incrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Jacqueline Camargo Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.597, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de diciembre de 2009, en la causa signada con el N° 17.603; fundamentó el mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículo 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que considera que hubo violación de la garantía del debido proceso y de los derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y del orden público, infracciones de orden constitucional.
DE LA COMPETENCIA:
Con fundamento en lo establecido en la última parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales que refiere la competencia para conocer el amparo contra decisiones judiciales o actuaciones realizadas por los jueces y que establece que deberá interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento o actuación presuntamente lesionadora, en virtud de que la presente acción está ejercida contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de diciembre de 2009, siendo este Tribunal jerárquicamente superior, de conformidad con lo establecido en dicha norma, es competente para conocer la presente acción de amparo. Así se establece.
Declarada la competencia de este Juzgado, se entra a examinar la admisibilidad de la acción incoada, de acuerdo a lo argumentado en el escrito de amparo.
De la revisión de los autos, esta Alzada constató que el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, consignó el escrito del recurso de Amparo Constitucional sin los recaudos que sustentan su pretensión, razón por la que en fecha 02/06/2010, se dictó auto ordenando la notificación del abogado accionante para que consignara las pruebas de lo alegado, dándole un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la notificación de ese auto, librándose la boleta correspondiente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 04/06/2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó diligencia en la que manifiesta que hizo entrega de la boleta de notificación al abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa.
Transcurriendo desde el día siete (07) de junio al once (11) de junio del presente año el lapso de cinco (05) días de despacho, sin que el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa consignara los recaudos que prueban lo alegado en el escrito del Recurso de Amparo Constitucional presentado en fecha 27/05/2010, siendo esta una carga procesal y su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma y en este caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, toda vez que el quejoso no consignó los recaudos que prueban su pretensión, lo cual impide la formación de un criterio cabal acerca si la decisión que se impugnó incurrió o no en las violaciones que se denunciaron. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.156.221, incrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Jacqueline Camargo Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.597, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de diciembre de 2009, en la causa signada con el N° 17.603
No hay lugar a costas por haber accionado contra actuaciones judiciales.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Caso de ejercer el recurso, se remitirá el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:35 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 10-3505.
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