REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de junio de 2010.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana JACQUELINE ARB MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.242, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado ALEJANDRO MATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.252, contentiva del DESISTIMIENTO que hace la parte demandante del presente proceso; vistas igualmente las diligencias de fecha 24 de mayo de 2010, suscritas por losciudadanos EDGAR ANTONIO PEÑARANDA RAMIREZ y SANDRA YANETH ARB MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nros V-5.652.103 y V-9.463.148, en su condición de padres y representantes legales de su hijo EDGAR ADIB PEÑARANDA ARB parte demandada, asistidos por el abogado ARIEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.314, mediante la cual se dan por notificados del auto de fecha 04 de mayo de 2010; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de la Letra de Cambio que cursa al folio 3 del expediente, para ser entregada a la parte demandante, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 20531
En la misma fecha se hizo el desglose acordado y se hizo entrega de la letra de cambio original a la ciudadana JACQUELINE ARB MENDOZA, quien firma al pie de la presente nota en constancia de recibo.