REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000096
PARTE ACTORA: Las ciudadanas ANGIE MAILY VELANDIA SAJONERO y NUBIA COROMOTO TORRES BLANCO, identificadas con la cédula Nros. V-14.783.092 y V-10.159.563 en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRAMITHA C.A., representada por la ciudadana TERESA DE ARMAS, titular de la cédula N° V-4.216.430.
APODERADA S JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARIN CONSUELO CELIS BAEZ y CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.228.046 y V-7.744.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.772 y 31.647 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio de 2010, siendo las 3:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas ANGIE MAILY VELANDIA SAJONERO y NUBIA COROMOTO TORRES BLANCO, identificadas con la cédula Nros. V-14.783.092 y V-10.159.563 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 17 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nro.55, Tomo 196 que se encuentra agregado a los folios 12 y 13 del presente asunto, las coapoderadas de la parte demandada las abogadas KARIN CONSUELO CELIS BAEZ y CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.228.046 y V-7.744.362 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.772 y 31.647 respectivamente, según se evidencia en poder apud acta de fecha 21 de abril de 2010 que se encuentra agregado del folios 36 al 46 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a las codemandadas de la siguiente manera: 1) A la ciudadana ANGIE MAILY VELANDIA SAJONERO, identificada con la cédula N° V-14.783.092, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.400,00), mediante cheque Nro.17600260, código cuenta cliente Nro.0191-0040-57-2140013521, de fecha 02 de junio de 2010, a nombre de la trabajadora contra el Banco Nacional de Crédito, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. 2) A la ciudadana NUBIA COROMOTO TORRES BLANCO, identificada con la cédula Nro. V-10.159.563, la suma de UN MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.090,00), mediante cheque Nro.35600261, código cuenta cliente Nro.0191-0040-57-2140013521, de fecha 02 de junio de 2010, a nombre de la trabajadora contra el Banco Nacional de Crédito, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 5 anexos. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA


Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ANGIE MAILY VELANDIA SAJONERO

NUBIA COROMOTO TORRES BLANCO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
KARIN CONSUELO CELIS BAEZ

CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS