REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000306
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CARRERO MENDEZ con cédula No V-1.521.089
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.164.
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL CODESA, en la persona de su Presidente, Ciudadano ERIBERTO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.196.665
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRERO MENDEZ, identificado con la cédula No V-1.521.089, asistido del abogado HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.164, por la parte demandada el Ciudadano ERIBERTO CABALLERO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.196.665, asistido del abogado: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CARRERO MENDEZ, identificado con la cédula No V-1.521.089, la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En fecha 09-07-2010 la suma de Bs.5.000,00, en fecha 02-08-2010 la suma de Bs.5.000,00, y en fecha 13-08-2010 la suma de Bs.4.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) ) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 34 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 11 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MIGUEL ÁNGEL CARRERO MENDEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
HENRY VARELA BETANCOURT

PARTE DEMANDADA:
ERIBERTO CABALLERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA