REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000325
PARTE ACTORA: OLGA MARLENY DÍAZ DE FORERO, con cédula No V-23.155.431
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ ACEVEDO, con cédula N° V-10.520.675, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio denominado AGENCIA DE LOTERÍAS Y VARIEDADES EL 25
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana OLGA MARLENY DÍAZ DE FORERO, con cédula No V-23.155.431, el apoderado de la parte actora JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905,según se evidencia en poder apud acta de fecha 12 de mayo de 2010 que se encuentra agregado a los folios 16 y 17 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.195.784, con Inpreabogado Nro.90.923, según se evidencia en poder apud acta de fecha 18 de junio de 2010 que se encuentra agregado a los folios 20 al 34 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana OLGA MARLENY DÍAZ DE FORERO, con cédula No V-23.155.431, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.5.000,00 cada una en fechas 25-06-2010 y 12-07-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
OLGA MARLENY DÍAZ DE FORERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO