REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 09/06/2010, suscrito por los ciudadanos LUIS OBDULIO VEGA RUEDA y BARBARA BUSTAMANTE TRIANA, venezolano y extranjera, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.221.189 y C.C.60.407.174, respectivamente, asistidos en este por el abogado JOSE ANTONIO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.260, en el cual solicitan se deje sin efectos legales el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, y por cuanto dicho acto equivale a un desistimiento y se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. (21/05/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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