REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.190.239, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, quien actúa como endosatario en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL MODA NOVA C.A.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos HUGO ALEXANDER SERNA CORTES y BLANCA YASMIN BELANDRIA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.149.005 y 10.177.441 en su orden y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 5.283/2009

Visto el cómputo realizado en fecha 09/06/2010, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2009, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos HUGO ALEXANDER SERNA CORTES y BLANCA YASMIN BELANDRIA ROA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordenada, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la última intimación ordenada se produjo tácitamente el día 22 de abril de 2010, tal como se evidencia de la diligencia suscrita por el codemandado ciudadano HUGO ALEXANDER SERNA CORTES, que riela al folio 33 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 23 de abril de 2010 y el 06 de mayo de 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos HUGO ALEXANDER SERNA CORTES y BLANCA YASMIN BELANDRIA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.149.005 y 10.177.441 en su orden y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 30 de noviembre de 2009, inserto al folio 16 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.190.239, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.304, quien actúa como endosatario en procuración de la SOCIEDAD MERCANTIL MODA NOVA C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez. (29/06/2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 282 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


Exp. 5.283-2009