JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6674, intentada por los abogados JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ Y YANED YBON CONTRERA DE ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.504 y 31.077 en su orden, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra HERNAN JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.007; y vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado actor JESUS NEPTALI ESCALANTE y por el demandado HERNAN JOSE GUERRA, asistido por el abogado Carlos Villamizar, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente
Expedir dos (2) copias fotostáticas certificas de la transacción suscrita y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 578
Marilú
|