JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de junio de dos mil diez.
200° y 151°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5972 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el abogado WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.043, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.154, en su carácter de apoderado judicial de JAIRO OMERO AVENDAÑO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.000, contra JESUS ALFONSO DOMINGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.536.808; de las cuales se desprende la ausencia por mas de UN (1) MES, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde 30 de noviembre de 2009, hasta el día de hoy, (07-06-2010), fecha en la que la Abogada actora, solicitó la citación de la parte demandada por carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ya había transcurrido mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 518
Marilu