JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de junio de dos mil diez.
200° y 151°
Recibido por distribución el anterior escrito, presentado por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-1.582.959 e inscrito en el IPSA bajo el N° 11.451, en su carácter de apoderado judicial de MARIA CONSUELO LUQUE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.600, domiciliada en Caracas. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; y por cuanto se evidencia de los recaudos presentados junto con la solicitud, así como del justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción donde los ciudadanos NIÑO TARAZONA NEPTALI y BAEZ RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.010 V-1.516.386, en su orden, declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, sobre la construcción de unas mejoras, consistentes en una vivienda de dos plantas, que denominó la Estancia, en una parcela de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (337,50 MTS.2), por adjudicación privada de los demás copropietarios condominios con posterior asignación legal, Conjunto Residencial Villa Consuelo Country, signada con el N° 59, del cual la referida ciudadana es usufructuaria, conforme consta en el documento de Condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 1999, bajo el N° 23, Tomo 003, Protocolo Primero, con Código o número catastral 20-23-04-U01-010-030-006-059-P00-000, Avenida Norte, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Las mejoras consisten en casa para habitación conformada por dos plantas que denominó LA ESTANCIA, con estructura de concreto armado, losa de entrepiso, placa en techo con teja criolla, paredes de bloque de cemento y arcilla, pisos de cerámica, revestimiento de porcelana decorativa en baños y cocina, puertas, ventanas de madera y vidrio con rejas protectoras, paredes frisadas y pintadas, escaleras, reja de protección en el lindero oeste, instalaciones eléctricas, teléfono, aguas blancas y negras, debidamente empotradas y formada por los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Escalera de entrada, antesala, sala, estudio, tres recibos, comedor, cocina empotrada, servicios, tres habitaciones con closet, dos de ellas con baño privado, un baño social, patio interior semi techado, un garaje techado, dos puestos de estacionamiento, escalera interna que conduce a la planta baja, tanque subterráneo para agua con capacidad para cuatro mil litros y escalera de acceso a la planta alta. PLATA ALTA: Porche, sala, comedor, cocina empotrada, despensa , estudio, servicios, seis habitaciones con sus respectivos closet y baños privados con sus accesorios, una de ellas con acceso exclusivo por la planta baja y un baño social, con una superficie total aproximada de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (568 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad de Gracia Josefina Vivas Terán, mide veintisiete metros (27 mts.); SUR: Con propiedad que son o fueron de las Hermanas Vivas Mieles, mide VEINTISIETE METROS (27 MTS.); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Martín Marciales, mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 MTS.) Y OESTE: Con la calle Araguaney del Conjunto Residencial Villa Consuelo Country, mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts.). La parcela le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 23, Tomo 25, Protocolo Primero de fecha 18 de noviembre de 1997. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 750.000,00); es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad a la ciudadana MARIA CONSUELO LUQUE VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.600, sobre las mejoras antes descritas, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a los interesados a los fines de su registro.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6112 del libro respectivo y se dejó copia bajo el N° 34
Marilú