REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200º Y 150º
V I S T O S:
Con fecha, 29-04-2009, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado en Ejercicio: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE NUEVE (09) LETRAS DE CAMBIO, a favor de la ciudadana: MARÍA CHIQUINQUIRA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, de esta domicilio y hábil, contra la ciudadana: LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS, con el carácter de LIBRADO ACEPTANTE DE NUEVE (9) LETRAS DE CAMBIO,; El Tribunal le da entrada por auto de fecha 29 de Abril de 2010, bajo el N° 1.067-2009. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil, Nueve (9) Letras de Cambio, signadas con los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, libradas en fecha: 14-02-2006, 05-04-2006, 27-04-2006, 26-05-2006, 21-06-2006, 29-08-2009, 18-10-2006, 04-04-2007 y 16-08-2007en su orden, con fechas de vencimiento:14-08-2006, 14-08-2006, 14-08-2006, 26-08-2006, 14-08-2006, 29-10-2006, 18-09-2006, 04-06-2007 y 16-08-2007, en su orden, a la orden de: MARÍA CH. MONTOYA, por la cantidad de Bs.1.000.000,00, las letras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 la letra N° 8 por la cantidad de Bs. 2.520.000,00 y la letra N° 9 por la cantidad N° 500.000,00 librada por: LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS, de Valor: Recibidos. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dichas Letras de Cambio y su no cancelación, decreto la intimación la ciudadana: LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.747.563, domiciliada en la Avenida Francisco de Cáceres casa N° 11-4 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, con el carácter de LIBRADO ACEPTANTE, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes de que conste en autos la Intimación Personal de la aquí demandada, y apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de: pagado la suma de (Bs.F.10.020,oo), por concepto de capital, más la cantidad de (Bs. F.16,70) por concepto de derecho de comisión calculados al 1/6% sobre el capita, más la suma de (Bs.F.1.171,16), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs.F.2.801,96), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Se Compulso fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y se le entrego al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practicara la Intimación personal de la aquí demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observó que las letras de cambio consignadas insertas en el folios 7 del presente expediente, constituyeron medios de pruebas que evidencian la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana: LUCY DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.747.563, sobre un lote de terreno propio y las mejoras existentes en el, ubicado en la carrera 12 N° 1-197, luego de la casa de bolívar vía La Meseta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide 8 metros, con la carrera 12; FONDO: Mide 6,40 metros con terrenos que son o fueron de Ramón Asdrúbal Ramírez Moncada; COSTADO DERECHO: mide 26,50 metros con terrenos que son o fueron de Ramón Asdrúbal Ramírez Moncada: COSTADO IZQUIERDO: Mide 23,30 metros con terrenos que son o fueron de Gregorio Ramón Montilva Sánchez. Dichas mejoras le pertenecen en plena propiedad a la ciudadana: LUCY DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE CEBALLOS, ya identificada, adquirido según consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inserto bajo el número 06 RI-T-55-19, de fecha 07 de Septiembre de 2006, el terreno le pertenece en plena propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 19 de Agosto de 2003, anotado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 5. Se ordeno Oficiar al Registrador Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el fin que estampe la correspondiente Nota Marginal. Así mismo, se acuerdo el desglose de las Letras de Cambio y se le hizo entrega a la Secretaria del Despacho para que sean guardadas en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar se dejó la respectiva copia fotostática Certificadas.
En fecha 15-05-2009 (flios.15 y 16) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo a la ciudadana: LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS.
En fecha 11-06-2009 (Flio. 17) se observa auto del Tribunal mediante el cual el Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que encuentra.
En fecha 17-06-2009 (Flio. 18) se observa diligencia presentada por el Abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, con el carácter de autos, mediante el cual solicita que se decrete Medida Preventiva de Embargo Sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada de autos ya identificada, Así mismo solicito que se oficie al Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la practica de la medida.
En fecha 22 de Junio de 2009 (Flio.19) se observa auto del Tribunal mediante el cual de conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que las letras de cambio consignadas insertas en el folio 11 del presente expediente, constituyen medios de pruebas que evidencian la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS, ya identificada. Se le advirtió que si el embargo recaía sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs.F. 14.009,82), que comprende el capital, intereses, derecho de comisión y Los Honorarios Profesionales Si el embargo recaía sobre bienes muebles, deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. F.24.029,82), que es el doble de la suma demandada, intereses prudencialmente calculados, derecho de comisión y los Honorarios Profesiones. Para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisionó amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, a donde se acordó librar despacho con sus debidas inserciones, con oficio N° 3160-556.
Endecha 06-06-2009, (Flio.) se observa diligencia presentada por el Abogado JORGE IVAN MARQUE RAMÍREZ, mediante el cual solicita al Tribunal procede la ejecución forzosa de la demanda y envié la omisión al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Jáuregui para practicar el embargo correspondiente.
Para este sentenciador, consta en autos que la demandada ciudadana LUCY SÁNCHEZ DE CEBALLOS ya identificada fue debidamente intimada debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 150° la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 1067-2009
EEOJ/dalia
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