REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
200º Y 150º

V I S T O S :

En fecha, 12-01-2010, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, constante todo de siete (07) Folios Útiles. Este Tribunal en fecha, 12-01-2010, le da entrada a la demanda quedando inventariada bajo el N° 1177-2010, demanda fundamentada en Instrumento Mercantil LETRA DE CAMBIO, signada con el N° 1, por la cantidad de (Bs. 6.480,oo) a nombre de HENRY ALEXANDER GONZÁLEZ PERNIA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.153.728, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de endosatario en Procuración para el cobro de la misma, el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.990 de este domicilio y hábil. Decreta la Intimación del demandado, Ciudadano: FIRROY ALLAIM CARLI CRUCES, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.687.154, domiciliado en la carretera Norte Sur, Fundo Chiquinquirá, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, con el carácter de librado aceptante, para que dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes de que conste en autos, la intimación personal de los aquí demandado más un día que se le concede como termino de distancia, y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs. 6480,oo) por concepto de Capital, más la cantidad de (Bs. 864,oo) por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; la cantidad de ( Bs.10,80) por concepto de comisión calculados al 1/6% sobre el capital y la suma de ( Bs. 1.838,70) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el Artículo 648 del Código Procedimiento Civil, o formule su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá la Ejecución Forzosa, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordara en sentencia definitiva De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que la letra de cambio consignada inserta en el folio 06 del presente expediente, constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 646, en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano FORROY ALLAIM CARLI CRUCAES, ya identificado y se advirtió que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs. 9. 193,50), que comprende el capital, intereses, derecho de comisión y los honorarios profesionales y si el embargo recae sobre bienes muebles deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de ( Bs. 15.673,50) que es el doble de la suma demandada intereses prudencialmente calculados, derecho de comisión y los honorarios profesionales, demanda la indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordara en sentencia definitiva. Para la practica de la medida preventiva acordada se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Para la practica de la Intimación del demandado se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De los folios (11 al 16) se observa Exhorto de Intimación enviado del Juzgado de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remiten boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos ciudadano FIRROY ALLAIM CARLI CRUCES.
Para este Sentenciador, consta en autos que el demandad, Ciudadano: FIRROY ALLAIM CARLI CRUCES, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, conlleva a que dicho decreto adquiera carácter de Título Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil que señala:” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (04) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE



Exp. No. 1177-2010.-
EEOJ/fanny