REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
200° y 150°
En escrito presentado en fecha 28-04-2010, por los ciudadanos: AURA TERESA CONTRERAS DE CONTRERAS y NELSO DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-10.749.406 y V.-10.745.209, respectivamente, domiciliados en el Sector Babuquena, Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado: MARÍA ALEJANDRA PERNÍA MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.787.201, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.384, de este domicilio y hábil. solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Abril de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 03 de Junio de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: AURA TERESA CONTRERAS DE CONTRERAS y NELSO DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por Acto celebrado el 27 de Octubre de 1986, por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.73, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Siete (07) día del mes de Junio del año 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1.209-2010
Ruptura Prolongada
EEOJ//dalia.-
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