REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 1529-2010

PARTES:
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA SANCHEZ BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.913, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DISNEIBY YUBIREY SANCHEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.491.289, inscrito en el ipsa bajo el N°. 97.862 de igual domicilio y hábil
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SANCHEZ BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.913, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DISNEIBY YUBIREY SANCHEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.491.289, inscrito en el ipsa bajo el N°. 97.862 de igual domicilio y hábil por medio de la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a los ciudadanos SUGEY SANCHEZ BALAGUERA, FREDY ANTONIO SANCHEZ BALAGUERA, ALDEMARO SANCHEZ BALAGUERA, YEN CARLOS SANCHEZ BALAGUERA, RAQUEL MARIA SANCHEZ BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, la primera identificada como soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.974.913, V. 13.142.443, V. 9.357.905, V. 11.304.023, V, 16.720.395, V. 9.357.906 en su orden domiciliados en la población de coloncito Municipio panamericano Estado Táchira, del causante EUSTERIO ANTONIO SANCHEZ VELAZCO, quien falleciera Ab-intestato el día 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (09-08-2005). Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1.- ORIGINAL DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el N°. 70 del causante EUSTERIO ANTONIO SANCHEZ VELAZCO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira en fecha 19-01-2006. 2.- ORIGINALES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS JUDITH JOSEFINA SANCHEZ BALAGUERA, SUGEY SANCHEZ BALAGUERA, FREDY ANTONIO SANCHEZ BALAGUERA, ALDEMARO SANCHEZ BALAGUERA, YEN CARLOS SANCHEZ BALAGUERA Y RAQUEL MARIA SANCHEZ BALAGUERA, expedidas por la Registradora Civil Municipal de la ciudad de Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, en fechas 20-09-2005, 14-04-2010, 20-09-2005, 26-09-2005 las cuatro primera y la última y la quinta por el director de Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira en fecha 20-04-2010. 3.- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En fecha 10 de octubre del 2006, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) JOSE AQUILINO ARELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.808.737, domiciliada en la carrera 6 N°. 10-76 Coloncito, quien manifestó a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “No, somos conocidos”. AL SEGUNDO: “Si yo los conozco a ellos, son vecinos míos, y los conozco desde pequeños y ellos son: Fredy Antonio, C.I.9.357.905, Aldemaro C.I.11.304.023, Yen Carlos C.I 16.720.395, Raquel María, C.I. 9.357.906, Yudith Josefina C.I. 11.974.906, si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación” AL TERCERO: “Si yo conocí al señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco, quien era de nacionalidad, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V. 1.797.194” .AL CUARTO: “Si me consta que el ciudadano Eusterio Antonio Sánchez Velazco anteriormente identificado falleció el día 9 de Agosto del año 2.005” AL QUINTO: “Si me consta que el señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco en vida procreo seis (6) hijos de nombre Fredy Antonio, Aldemaro, Yen Carlos, Raquel María y Yuhith Josefina Sanchez Balaguera” AL SEXTO: “Si me consta que Sugey, Fredy Antonio, Aldemaro, Yen Carlos, Raquel María, Yudith Sánchez Balaguera son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Eusterio Antonio Sánchez Velazco” b.) Declaración de la ciudadana LUZ BELLA MARGARITA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.191.229, residenciada en la población de coloncito, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No somos conocidos”. AL SEGUNDO: “Si los conozco a todos ellos a Sugey, C.I 13.142.443, Fredy Antonio, C.I. 9.357.905, Aldemaro, C.I. 11.304.023, Yen Carlos, C.I 16.720.395, Raquel María, C.I 9.357.906, Yidith Josefina, C.I. 11.974.913, los conozco desde hace muchos años a ellos y a sus padres” AL TERCERO: ”Si yo conocía al señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 1.797.194” AL CUARTO: “Si me consta que el señor Antonio Sánchez Velazco falleció el dóa 9 de Agosto del 2.005”. AL QUINTO: “ Si me consta que el señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco ya identificado procreo seis (06) hijos de nombre Sugey, Fredy Antonio, Aldemaro, Yen Carlos, Raquel María y Yudith Josefina Sánchez Balaguera” AL SEXTO: “ si me consta que tanto sugey quien es la solicitante como los demás hermanos anteriormente identificados, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara EUSTERIO ANTONIO SANCHEZ VELAZCO” C.- HELEN YESENIA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, residenciada en coloncito, titular de la cédula de identidad N°. V. 13.491.026, quien contesto a los particulares. AL PRIMERO: “No, somos amigos” AL SEGUNDO: “Si yo soy amiga de todos ellos y son Sugey, C.I.13.142.443, Fredy Antonio C.I 9.357.905, Aldemaro, C.I. 11.304.023, Yen Carlos. C.I.16.720.395, Raquel María C.I. 9.357.906 y Yudith Josefina Sánchez Balaguera C.I 11.974.913 y si los conozco como dije anteriormente a todos ellos” AL TERCERO: Si yo conocí al señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 1.797.194” AL CUARTO: “ Si me consta que el señor Eusterio Antonio Sánchez Velazco ya identificado falleció el día 9 de Agosto de 2005” AL QUINTO: Si me consta que el señor Eusterio Antonio Sánchez Velászo en vida procreo seis (6) hijos de nombre Sugey, Fredy Antonio, Aldemaro, Yen Carlos, Raquel María y Yudith Josefina Sánchez Balaguera” AL SEXTO: “ si me consta que todos ellos son los únicos y universales herederos del ciudadano Eusterio Antonio Sánchez Velazco”. D- Auto de admisión de fecha 02 de junio de 2.010, por ante este Tribunal quien al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 10-10-2006, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JUDITH JOSEFINA SANCHEZ BALAGUERA, SUGEY SANCHEZ BALAGUERA, FREDY ANTONIO SANCHEZ BALAGUERA, ALDEMARO SANCHEZ BALAGUERA, YEN CARLOS SANCHEZ BALAGUERA Y RAQUEL MARIA SANCHEZ BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, la primera identificada como soltera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 11.974.913, V. 13.142.443, V. 9.357.905, V. 11.304.023, V, 16.720.395, V. 9.357.906 en su orden domiciliados en la población de coloncito Municipio panamericano Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante del causante EUSTERIO ANTONIO SANCHEZ VELAZCO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles dos (02) de Junio de dos mil diez.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 P.M). Conste.

LA SRIA
Abg. María Guerrero OEV