REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-191.819, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092.-
PARTE DEMANDADA: ROSITA ALIX PABON DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.882 domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA RUTH ACEVEDO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.750.102 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.236.-
MOTIVO: DESALOJO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2.010, por el ciudadano HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-191.819, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, y entre otras cosas expone: Que es propietario de un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y dos casas para habitación, una antigua de techo de teja y la otra moderna de techos de asbesto, cada una constante de varias piezas, pisos de cemento, tubería para el agua, fluido eléctrico y demás adherencias y dependencias, ubicadas en el cruce de la carrera 9 con calle 8; que el inmueble lo adquirió con su esposa María Victoria Morales de Escalante, quien falleció hace unos meses; que la arrendataria se quiere quedar con la casa alegando que en la Alcaldía de Cárdenas la están asesorando y le dijeron que la casa ya prácticamente era de ella y que por eso no ha querido pagar el cánon de arrendamiento desde hace cuatro meses; que es el caso que la segunda planta de la casa moderna No.9-15 del inmueble descrito lo dio en arrendamiento verbal y por tiempo indeterminado a la ciudadana ROSITA PABON, en Agosto de 2.009; que ella no quiso firmar el contrato que introdujo en la Notaría como consta del acta de recepción No.29543/17126; que luego le dijo que en la Alcaldía de Cárdenas le habían dicho que no firmara nada que la casa ya prácticamente era de ella, que por eso desde hace cuatro meses la arrendataria no ha cumplido con una de las obligaciones propias de las obligaciones del contrato de arrendamiento como lo es el pago del cánon de arrendamiento, la cual había sido pactada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y consecutivos, pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, es decir, que adeuda la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por lo que a tenor del artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, demanda como en efecto lo hace a la ciudadana ROSITA PABON, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en: 1.- Desalojar el inmueble que ocupa en calidad de inquilina, el cual es la segunda planta de la casa moderna No.9-15, que forma parte de un inmueble de su propiedad compuesto por un lote de terreno propio y dos casas para habitación, una antigua de techo de teja y la otra moderna de techos de asbesto, cada una constante de varias piezas, pisos de cemento, tubería para el agua, fluido eléctrico y demás adherencias y dependencias, ubicadas en el cruce de la carrera 9 con calle 8; 2.- Entregar el inmueble dado en arrendamiento totalmente libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento; y 3.- Pagar las costas y costos del proceso.-
En fecha 23 de Febrero de 2.010, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 26 de Marzo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada presenta Escrito de Contestación de Demanda, y entre otras cosas expone: Que estando sobre el lapso procesal legal previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, presenta la contestación de la demanda en los siguientes términos: Primero: Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el actor; que niega que el demandante pueda solicitar la desocupación del inmueble que le fue dado en arrendamiento a la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, por las siguientes razones: Que la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, ha ocupado la vivienda ubicada en la ciudad de Táriba calle 8 No.9-15, segunda planta de la casa moderna objeto de este litigio como arrendataria desde el 30 de Octubre de 2.000, tal como se evidencia en documento autenticado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 18, Tomo 13-A, de fecha 22 de Septiembre de 2.000; que como se evidencia ha ocupado el inmueble por más de nueve años, contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ, con Cédula de Identidad No.V-191.819 y el ciudadano JULIO CESAR CARMONA COLMENARES, cónyuge de la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA; que el contrato de arrendamiento como se evidencia es por dos años; que al finalizar el contrato la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, siguió habitando el inmueble con el consentimiento del arrendador y ha habitado el inmueble durante nueve años y cuatro meses; que no ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento, y no como hace referencia en el libelo de demanda, que desde hace cuatro meses no ha cumplido con su obligación, ya que siempre ha pagado; que los pagos se han hecho presumiendo la buena fe de las Partes, tanto el arrendador de recibir el dinero sin emitir recibo, como del arrendatario sin exigir el respectivo recibo mensual; que debe actualmente cancelar el mes de Abril; que solo puede dar fe del cumplimiento de obligación por medio de un testigo la ciudadana ROSA CANDELARIA REAÑO DE ROSALES, con Cédula de Identidad No.V-10.152.580; que el arrendador durante estos años no le ha pasado ninguna notificación sobre la notificación del inmueble; y que pide se declare sin lugar la acción intentada de Desalojo por incumplimiento de la obligación de cancelar el cánon de arrendamiento durante cuatro mensualidades vencidas; que se declare con lugar la prórroga Legal para la desocupación del inmueble como se establece en el artículo 38 literal c del Decreto de Ley de Arrendamientos, prórroga de dos años, y que se condene a la parte actora a pagar las costas y costos del proceso.-
En fecha 07 de Abril de 2.010, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 14 de Abril de 2.010, la Parte Demandada promueve Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 20 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial del demandante presenta Escrito de Observaciones, y entre otras cosas alega: Que la parte demandada se opone al documento de propiedad presentado; que dicha oposición es inoportuna, ya que el mencionado documento fue consignado con el libelo de demanda, de modo que la oportunidad legal para impugnarlo, no para oponerse, era con la contestación de la demanda, y no se hizo; que con relación al supuesto esposo de la demandada, esta representación en la oportunidad legal correspondiente impugnó la copia fotostática simple consignada con la contestación de la demanda, de modo que no hay prueba alguna del alegado vínculo conyugal; que alega la demandada que el contrato vigente entre ella y su representado es un contrato a tiempo indeterminado, aseveración esta que en virtud de la comunidad de la prueba solicita sea valorada como una confesión judicial, de modo que este hecho sea valorado como no controvertido; que con respecto a la Prórroga Legal que pide la demandada, se permite señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos, la Prórroga Legal solo opera en los contratos a tiempo determinado, de modo que tal petición es impertinente e ilegal, pues tal y como ella misma lo confiesa el contrato es a tiempo indeterminado; que además de ello, así el contrato fuera a tiempo determinado, hecho incierto, al estar insolvente la arrendataria pierde de pleno derecho este beneficio; y que en los términos expresados deja establecidas las consideraciones hechas al escrito de pruebas presentado por la demandada, y promovida la confesión espontánea y judicial de la misma respecto a que el contrato tal y como se dijo desde el libelo de demanda es a tiempo indeterminado.
A los folios 45 y 46 cursa la declaración de la ciudadana ROSA CANDELARIA REAÑO DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.152.580.
En fecha 29 de Abril de 2.010, la Apoderada Judicial de la Parte Demandada consigna recibo de consignación de pago de alquiler.
En fecha 12 de Mayo de 2.010, la Apoderada Judicial de la Parte Demandante estampa diligencia en la que hace una serie de observaciones de lo acontecido durante el juicio.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente narrado se observa que la Parte Demandante persigue el Desalojo del inmueble dado en arrendamiento mediante contrato verbal a tiempo indeterminado a la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, consistente en una vivienda ubicada en la ciudad de Táriba calle 8 No.9-15, segunda planta de la casa moderna, debido según ella a la falta de pago de cuatro (04) cánones de arrendamiento, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada mes, lo cual asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00).
Por su parte la demandada manifiesta que niega que el demandante pueda solicitar la desocupación del inmueble que le fue dado en arrendamiento a la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, por cuanto ésta ciudadana ha ocupado la vivienda ubicada en la ciudad de Táriba calle 8 No.9-15, segunda planta de la casa moderna objeto de este litigio como arrendataria desde el 30 de Octubre de 2.000, tal como se evidencia en documento autenticado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 18, Tomo 13-A, de fecha 22 de Septiembre de 2.000; que como se evidencia ha ocupado el inmueble por más de nueve años, contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ, con Cédula de Identidad No.V-191.819 y el ciudadano JULIO CESAR CARMONA COLMENARES, cónyuge de la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA; que al finalizar el contrato la ciudadana ROSITA ADIX PABON DE CARMONA, siguió habitando el inmueble con el consentimiento del arrendador y ha habitado el inmueble durante nueve años y cuatro meses; que no ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento; que los pagos se han hecho presumiendo la buena fe de las Partes, tanto el arrendador de recibir el dinero sin emitir recibo, como del arrendatario sin exigir el respectivo recibo mensual; que debe actualmente cancelar el mes de Abril; que solo puede dar fe del cumplimiento de obligación por medio de un testigo la ciudadana ROSA CANDELARIA REAÑO DE ROSALES, con Cédula de Identidad No.V-10.152.580; que el arrendador durante estos años no le ha pasado ninguna notificación sobre la notificación del inmueble; y que pide se declare sin lugar la acción intentada de Desalojo por incumplimiento de la obligación de cancelar el cánon de arrendamiento durante cuatro mensualidades vencidas; y que se declare con lugar la prórroga Legal para la desocupación del inmueble como se establece en el artículo 38 literal c del Decreto de Ley de Arrendamientos, prórroga de dos años.-
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir considera preciso para ello confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
La Actora promueve:
• Fotocopia simple de Documento de propiedad anexo al expediente marcado “A”: Se desestima por cuanto no está en discusión la propiedad del inmueble arrendado. Así se decide.-
• Fotocopia certificada del Contrato de Arrendamiento entre el Señor HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ y JULIO CESAR CARMONA COLMENARES: Se desestima por cuanto el Señor JULIO CESAR CARMONA COLMENARES, no es parte en la presente causa. Así se decide.-
• Acta de recepción de documento emitida por el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Se desestima por cuanto no demuestra que el documento presentado haya sido o no otorgado. Así se decide.-
• Acta de Defunción de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES DE ESCALANTE: Se desestima por cuanto no guarda relación con el asunto debatido en la presente causa. Así se decide.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La Parte demanda promueve:
• Testimonial de la ciudadana CANDELARIA REAÑO DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.152.580: Prueba que se desestima por cuanto al analizar la declaración de dicha ciudadana se observa que la misma se limita a decir que la Señora ROSITA PABON DE CARMONA, pago todos los canones de arrendamiento porque ella es una mujer muy legal, sin embargo, al mismo declara que no sabe en que fecha la arrendataria paga o debe pagar los cánones de arrendamiento, porque no vive con ellos para saber cuando es eso; de donde se evidencia que la testigo nunca ha estado presente en el momento en que la arrendataria ha pagado según ella los cánones de arrendamiento, y por lo tanto la declarante no tiene pleno conocimiento sobre el pago del arrendamiento efectuado por la ciudadana ROSITA PABON DE CARMONA, a su arrendador. Así se decide.-
• Contrato de Arrendamiento entre el Señor HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ y JULIO CESAR CARMONA COLMENARES, autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de3l Estado Táchira, en fecha 18-09-2.000, bajo el No.18, Tomo 13-A: Se desestima por cuanto el Señor JULIO CESAR CARMONA COLMENARES, no es parte en la presente causa. Así se decide.-
• La fotocopia simple del recibo de ingreso de pago de cánon de arrendamiento del mes de Abril de 2.010, se desestima por cuanto fue promovido extemporáneamente, habida cuenta de que el lapso de pruebas venció el 22 de Abril de 2.010. Así se decide.-
En cuanto a los hechos admitidos por ambas Partes, se observa que las mismas reconocen y aceptan la existencia de la relación arrendaticia regida mediante un Contrato de Arrendamiento Verbal a Tiempo Indeterminado, y por tanto es improcedente la solicitud de Prórroga Legal peticionada por la Parte Demanda, ya que dicha Prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios solo opera en los Contratos de Arrendamiento celebrados a Tiempo Determinado, y así se decide.
Ahora bien, observa este Juzgado que la Parte Demandada manifiesta que ha pagado todos los cánones de arrendamiento, y por tanto que no adeuda los cuatro cánones reclamados por el Actor, no obstante, no promovió ni evacuó prueba alguna para probarlo y demostrarlo, en consecuencia forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano HERMINIO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-191.819, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.903.218 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.092, contra la ciudadana ROSITA ALIX PABON DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.882 domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar el inmueble arrendado totalmente libre de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, ubicado en la ciudad de Táriba, calle 8 No.9-15, segunda planta de la casa moderna, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Dos de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5731-2.010 que por Desalojo cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dos de Junio de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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