Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano JESUS EVELIO OROZCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.527.319, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio NEIRA ROSARIO RUIZ CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.886 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.751, contra el ciudadano FRANKLIN ISAAC VASQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.028.179, domiciliado en La Esmeraldina, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado consistente en una casa para habitación ubicada en la Calle No.S-18 en La Esmeraldina, Municipio Guásimos del Estado Táchira, desocupado de personas y bienes, en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, pintado y solvente en los servicios públicos.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado