REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.702, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle principal No.2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.968, domiciliado en: Palmira, Curazao frente al modulo, bodega El Príncipe, Municipio Guasimos, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 247
PARTE NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 01 de Diciembre de 2009, cursante al folio cincuenta (192), de la ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, titular de la cedula de identidad No. V-9.249.702, quien expuso: “solicito al Tribunal sea citado el padre de mis hijos el ciudadano JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, el cual vive en Palmira sector Curazao frente al modulo de policía, bodega el príncipe. Con la finalidad de realizar el acto conciliatorio sobre el aumento de la pensión de alimentos la cual solicito la suma de (Bs. 200,00) quincenales para un total de (Bs. 400,00) mensuales”.
Del folio 193 al 197 cursa auto del Tribunal donde se acuerda citar al Obligado el ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de efectuar acto conciliatorio sobre el Aumento por Obligación de Manutención solicitada por la actora. Se libró boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se libró boleta de citación al obligado mediante exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira con oficio No. 1105.
Al folio 198 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la notificación del: FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Al folio 200 cursa diligencia donde comparecieron los ciudadanos: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ y MARIBEL MONTOYA CAMARGO, para efectuar acto conciliatorio, quienes previa intervención de la ciudadana Juez instándoles a llegar a un acuerdo en beneficio de la niña, las partes no se pusieron de acuerdo, por cuanto la madre expuso: Solicito al Obligado el padre de mi niña el aumento de la Obligación de Manutención a CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales y el padre, ciudadano JACSON IVAN SOTO GONZALEZ expuso: No estoy de acuerdo con el aumento; por lo que el Tribunal les manifestó que la causa quedaba abierta a pruebas.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. VALORACION PROBATORIA
Se valora el hecho de que el monto de la pensión de manutención actual mente vigente, es absolutamente irrisorio y además data desde el año 2006 y que el alza del costo de vida es galopante a nivel mundial; y que a ello no se sustrae Venezuela, por cuanto el fenómeno inflacionario es una realidad y es por ello el Legislador estableció la posibilidad del aumento automático y proporcional en las pensiones de manutención, tal como está previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que para la fijación del monto de la pensión de manutención, el juez deberá tomar en cuenta, la necesidad del niño que la requiera y la capacidad económica del obligado. En el caso de autos, se observa que aún cuando no se encuentran probados los ingresos del obligado, tratándose de una persona que no presenta ningún impedimento físico o mental que le impida al referido obligado proveer a sus hijos el sustento diario, (por cuanto tal circunstancia no está indicada ni probada en los autos) considera quien aquí juzga, ajustada a derecho la presente solicitud por cuanto constituye una obligación legal y moral realizar el ajuste solicitado, toda vez que la cantidad actualmente vigente es irrisoria (como ya se dijo) y además desde el año 2006, no ha habido aumento alguno.
Por otra parte, establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
Siguiendo este principio, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en compartir las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ahora bien, para determinar el monto a fijar, se observa que el artículo 369 de la referida Ley, establece que para el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta la base inflacionaria o IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela, por lo que se procede seguidamente a establecer dicho ajuste, así:
1°- Se observa que la fecha de publicación de la sentencia anterior, es el día 26 de Septiembre de 2006 y que el IPC vigente para esa fecha fue el monto de 78,56
2°- Se observa igualmente que el último índice suministrado por dicha Entidad es el correspondiente al mes de Abril de 2010, el cual fue fijado en el monto de 182,20
3°- Se procede en consecuencia a dividir el IPC actual (Abril 2010) entre el IPC vigente para la fecha de sentencia anterior (Septiembre 2006)
182,20 / 78,56 = 2.319,24
4°- Esta última cifra es el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, así:
2.319,24 X 50,00 = 115.950.
5° La diferencia entre esta última cifra (115.950) y el monto de la pensión vigente (50,00) es el monto a fijar como aumento, así:
115.950 - 50.00 = 116,00 por lo que este último monto, constituye la cifra aplicable al aumento solicitado, así:
6° 116,00 + 50,00 = 166,00.
Del anterior procedimiento se evidencia que la cifra aplicable al aumento solicitado es de CIENTO DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.116, 00) para un total de BOLIVARESCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIAVARES con la aplicación del redondeo Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: MARIBEL MONTOYA CAMARGO, titular de la cedula de identidad No. V-9.249.702, contra el ciudadano: JACSON IVAN SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.688.968 a favor de la niña SOTO MONTOYA
SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en el monto de BOLIVARES (Bs.116, oo), para un total de BOLIVARES (Bs.166,00) MENSUALES.
TERCERO: En relación a los gastos del mes de Agosto para útiles escolares y uniformes, se fija una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS BOLIVARES adicionales, para un total en este mes, de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 366,00).
CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se fija una cuota extraordinaria de TRECIENTOS BOLÍVARES para un total en este mes de: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 466,00)
QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista.
SEPTIMO: Se prevé el ajuste automático y proporcional y líbrese el oficio correspondiente al Ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.
OCTAVO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 14 días del mes de Junio de Dos mil diez (2010).
LA JUEZ PROVISORIO
DRAA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
RED/rosario.-
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