REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes primero de junio de dos mil diez.-
200° y 151
Revisada la presente causa y por cuanto aun no ha llegado la información requerida en relación al monto del sueldo que devenga el obligado por ante la Zona Educativa del Estado Táchira, en consecuencia este tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala "el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente"; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos dicha información. Cúmplase (Firmado).
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-