REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintinueve de junio de dos mil diez.-
200° y 151° EXP. N° 2.646.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.871, residenciada en la carrera 13, entre calles 6 y 7, casa N° 6-85, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de su hija XX.
Parte Demandada: ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.824, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, Vereda 36, casa N° 41-A, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Abril de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA e ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS, los cuales en presencia del ciudadano Juez, expusieron lo siguiente: "Siendo las ocho y treinta de la mañana del día de hoy, lunes doce de abril de dos mil diez, compareció por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA e ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX en la presente causa distinguida con el Número 2646-2010. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez la ciudadana MARÍA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Desisto de la presente demanda que por Obligación de Manutención le sigo al ciudadano ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS. Es todo.". Luego el ciudadano antes mencionado
acepto lo expuesto en la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman. (F. 17).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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