REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veintiocho de Mayo de Dos Mil Diez.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Primero de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha de 20 de Mayo de 2.010, entre los Ciudadanos: MARLIYN CELINA OCHOA SANGUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.095 y el Ciudadano: GREGORIO OSCAR QUINTERO VARGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.880.305, en beneficio de los Niños (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. 1- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), quincenales depositados los días quince y treinta (15 y 30) de cada mes a partir de la presente fecha en cuenta bancaria que aperturará la madre a nombre de sus tres hijos, 2- Con respecto a las cuotas a depositar del quince de Agosto y el 15 de Diciembre de cada año el padre no hará efectivo los mismos por cuanto esos quince días de casa mes los niños tendrán convivencia con el padre, los gastos médicos compartidos en un 50% cada uno de los padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares fijaron la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) este año 2.010. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para este año 2.010. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 20 de Mayo de dos mil Diez. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira, igualmente se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3681-10 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose el oficio N° 3170-635.