REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
SOLICITANTE: ANA TERESA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.541.535, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 9353-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.541.535, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.772, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes con un área de construcción de (76,70) metros cuadrados, constante de un porche, sala-comedor-cocina con planchones de cemento, una habitación con closet, un baño con sus paredes en cerámica; en paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, puertas de lamina y de madera, ventanas de celosía; servicios de electricidad, aguas blancas y negras y con un área de construcción de (52,42) metros cuadrados, constante de dos habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, puertas de laminas y de madera, ventanas de celosía, servicios de electricidad, aguas blancas y negras; y con un área de construcción de (67,79) metros cuadrados constante de dos habitaciones con closet, sala-cocina-comedor, un baño, en paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de lamina, servicio de electricidad, aguas blancas y negras, lavadero y un tanque de ladrillo para deposito de agua potable con capacidad para dos mil litros aproximadamente; fomentado todo sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la avenida Sucre con calle Páez, sector Buenos Aires, Centro Poblado el Rodeo, Rubio, Estado Táchira, con un área de terreno de (503,61) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P1 al P2 29,52 mts, con dirección al este y predios de parcela Nº 012; SUR: desde el punto P3 al P4, 12,94 mts con dirección al oeste desde el punto P5 al P6 15,55 mts, con dirección al oeste en línea quebrada y predios de parcela Nº 023 y calle Páez; ESTE: desde el punto P2 al P3, 12, 25 mts, con dirección al sur desde el punto P4 al P5, 8,25 mts, con dirección al sur línea quebrada y predios de avenida sucre y parcela Nª 023, y OESTE: desde el punto P6 al P1, 21,92 mts, con dirección norte y predios de parcela Nº 014 y Nº 012; en las cuales se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.
En fecha 26 de mayo de 2010, se admitió la solicitud y se fija las testimoniales de los ciudadanos IRVING KABIR HERNÁNDEZ ROSALES y JUAN JOSÉ FLOREZ.
En fecha 28 de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal los ciudadanos IRVING KABIR HERNÁNDEZ ROSALES y JUAN JOSÉ FLOREZ, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IRVING KABIR HERNÁNDEZ ROSALES y JUAN JOSÉ FLOREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ANA TERESA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.541.535.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (02) días del mes de junio el año dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 9353-10
ARA/pgam
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