REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: EIDY YADELSY SÁNCHEZ GRANADOS.
DEMANDADO: FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL.
EXPEDIENTE N° 3259-09
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 07 de junio de 2010, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, remitida mediante exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos EIDY YADELSY SÁNCHEZ GRANADOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.469.176 y FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.148.513, a los fines de efectuar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención y su extensión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL” Que en virtud de que cambio mi estatus, por cuanto me retire de la institución a la cual pertenecía, ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales, así mismo el 50% de lo percibido por el taxi, estimado en setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750°°) mensuales. En cuanto a los gastos para la temporada escolar me comprometo a cubrir el de una de mis hijas y para el mes de diciembre una cuota de tres mil bolívares (Bs. 3000°°) y a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina. En cuanto a la Tarjeta me comprometo a otorgar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta del Banco Bicentenario“. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EIDY YADELSY SÁNCHEZ GRANADOS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hija, e informo que la dirección actual de nuestras hijas es Avenida Alfredo Briceño Paredes, Conjunto Residencial Campo Claro, Residencias la Trinitarias, Torre “C” Apartamento 7-2 Piso 7, Mérida Estado Mérida, donde solicito sea remitido el Expediente”. Es todo. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


EIDY YADELSY SÁNCHEZ GRANADOS


FERNANDO ANTONIO RODRÍGUEZ RANGEL


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR