REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1046-10-925
DEMANDANTE: ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.117, con el carácter de madre de las niñas: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ.
DIRECCIÓN: En Naranjales, en la Bolivariana calle 12 casa sin número se encuentra en construcción al lado van a construir un liceo.
DEMANDADO: WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-10.597.751 con el carácter de padre de las niñas: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ
DIRECCIÓN:
Actualmente Trabaja en Cadafe del Nula, por donde esta la Iglesia Católica una cuadra a mano Izquierda, del Municipio Páez del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1046-09
Fecha de Entrada: 28 de Julio de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Julio de 2009, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.117, a favor de las niñas WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, contra el ciudadano: WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 28 de Julio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación al ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once (11:00) de la mañana, vencido como haya sido un día (1) continuo que se le concede como termino de distancia para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por la ciudadana ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ.
En fecha 28 de Julio de 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de Julio de 2009, se libro exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica de citación del ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 28 de Julio de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC de San Cristóbal, mediante el cual se solicito el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL
En fecha 30 de Julio de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado Para la Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 30-04-2009, quedando legalmente notificado.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios Nros 5820-1526 y 5820-1527 de fecha 28 de Julio de 2009, al Juzgado Segundo de los Municipios Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica del obligado en autos ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL y igualmente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC con sede en San Cristóbal, solicitando el salario del obligado en autos al ciudadano ante mencionado.
En fecha 14 de Diciembre de 2009 se recibió comunicación de la Empresa CORPOELEC, informando que el ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL, no presta sus servicios en CADAFR de la Región 7 Zona Táchira.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar los oficios Nros 5820-1526, 5820-2204 de fechas 28 de Julio de 2009 y 16 de Noviembre de 2009, al Juzgado Segundo de los Municipios Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Nula, mediante el cual se solicito la practica del obligado en autos ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 20 de Enero de 2010, por auto del Tribunal se acordó librar nueva comisión al referido Juzgado a los fines de lograr la citación del ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 20 de Enero de 2010, se libro boleta de citación al ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-10.597.751, de profesión u oficio liniero en CADAFE el Nula, Municipio Páez del Estado Apure, que debe comparecer por ante Tribunal por si o por medio apoderado al tercer (3 cer) dia de despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de Obligación de Manutención a favor de sus hijas WILMER NAIRETH y WILLENE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, en la demanda incoada por la ciudadana ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ.
En fecha 20 de Enero de 2010, se libro exhorto al Juzgado Segundo de los Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Nula., solicitando la práctica de la Citación del Obligado en autos el ciudadano: WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 26 de Febrero de 2010, mediante auto del Tribunal se acordó ratificar el oficio Nro 5820-88 de fecha 20 de Enero de 2010, relacionado con la comisión de Citación del Obligado en autos ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se recibió comunicación procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Páez y San Camilo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en El Nula, informando sobre la práctica de la citación del obligado en autos ciudadano. WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se declaro desierto el Acto conciliatorio sobre la fijación de obligación de manutención en virtud que no se encuentra presente la parte demandante y demandada
En fecha 12 de Abril de 2010, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 14 de Abril de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CORPORLRC de San Cristóbal y recibida en este despacho en fecha 14 de Diciembre de 2009, se acordó librar oficio a la empresa CORPOELEC del Estado Apure con sede en el Nula, solicitando el monto mensual devengado por el ciudadano WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL.
En fecha 26 de Abril de 2010, por auto del Tribunal vence el lapso previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto no consta en autos la capacidad económica del Obligado, elemento fundamental para la fijación de la misma tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de mayo de 2010, comparecen ante este Tribunal de manera Voluntaria los Ciudadanos: ELDA MERCEDES RUIZ y WILMER JOSE PRINCIPAL VILLASMIL, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concebido el derecho de palabra el demandante expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, me comprometo a cancelar la cantidad de Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) adicionales, al monto de la obligación de manutención mensual, para cubrir gastos de fin de año; igualmente cubriré con el 50% de los gastos médicos y medicinas, tales cantidades de dinero la depositare personalmente los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que este Tribunal aperture para tal fin” . Presente como se encuentra la demandante y concebido el derecho y en consecuencia expuso:”Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas” Ambas partes solicitan la homologación de manutención. Es todo. Termino, se leyó y estando presente firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos: ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ, parte demandante y el ciudadano: WILMER JOSÉ RINCIPAL VILLASMIL, parte demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de Mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Banco, para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ELDA MERCEDES RUIZ SANCHEZ, cuyas beneficiarias son las niñas: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta notifíquese al obligado, el numero a fin de que realice los depósitos
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los primeros días del mes de junio del dos mil diez Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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