JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 29 de junio de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1661/2010
SOLICITANTE: La ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.417 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.473.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibe la presente solicitud, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual la ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA, asistida por el abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA CACERES, quien falleció el día 08 de noviembre de 2009, para lo cual consignan recaudos que rielan del folio 2 al 11.
A los folios 12 y 13, riela auto de fecha 12 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, declina la competencia en este Tribunal.
Al folio 15, riela auto de fecha 26 de mayo de 2010, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena al peticionante a consignar en copia certificada de los recaudos presentados con la solicitud.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA, asistida por el abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA, mediante la cual consigna las copias certificadas solicitadas que rielan del folio 17 al 21.
Al folio 22, riela poder apud acta de fecha 15 de junio de 2010, conferido por la ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA al abogado JOSE GUSTAVO PEÑA CARMONA.
Al folio 23, riela auto de fecha 15 de junio de 2010, mediante el cual se ordena al peticionante que presente más testigos, ya que los presentados no reúnen los requisitos del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 24 y 25, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición, la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 61: Riela inserta del folio 6 al 9, en copia simple y del folio 17 al 20 en copia certificada, consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha 08 de noviembre de 2009, falleció el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA CACERES, hijo de la ciudadana ELVIA CACERES VIUDA DE CARMONA, además consta que no dejó bienes, ni hijos.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 469: correspondiente al ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA CACERES, riela al folio 10 en copia simple y al folio 21 en copia certificada, se trata de un instrumento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar que el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA CACERES, era hijo de la ciudadana ELVIA CACERES VIUDA DE CARMONA y de JOSE GERARDO CARMONA.
3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Riela a los folios 4 y 5, consiste en un documento evacuado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, con funciones notariales, luego de revisadas las testimoniales de los ciudadanos HENRRY RAMIRO DURAN RAMIREZ y CARMEN ROSA HERRERA RUIZ, las mismas no cumplen con los requisitos del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se desechan como medio de pruebas.
4) TESTIMONIALES: Rielan a los folios 24 y 25 fueron presentados por el solicitante los ciudadanos NORBERTO SILVA BANDERA y JOSE REMIGIO PEÑA, venezolanos, de 71 y 72 años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.978.074 y V-9.209.785, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ORLANDO JOSE CARMONA CACERES, desde hace muchos años (entre 30 y 45 años aproximadamente); que este ciudadano era soltero, no tenía esposa ni hijos, y que vivía con su madre la ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA, hasta el momento de su muerte, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la ciudadana: ELVIA CACERES DE CARMONA, es la única heredera del causante ORLANDO JOSE CARMONA CACERES; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana ELVIA CACERES DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.417 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.184; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. Nº 1661/2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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