JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 29 de junio de 2010.
200º y 151º
Vista el acta de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por los ciudadanos: JAKELINE BARRERA MONTAÑEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.425.878 y JOSÉ ANGEL MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.024.508, ambos domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira; mediante la cual llegan a un acuerdo conciliatorio espontáneo y solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hermanos …, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO realizado en la referida acta suscrita entre los ciudadanos: JAKELINE BARRERA MONTAÑEZ Y JOSÉ ANGEL MOLINA GONZÁLEZ, ya identificados, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal en Interés Superior de los prenombrados hermanos, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a fin de que se apertura la cuenta de ahorros correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1950/2010, se notificó al Fiscal _______ del Ministerio Público; quedó registrada bajo el N° _________ y se publicó siendo las ___________. Se libró oficio Nº 3140-________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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