REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles dos de junio de dos mil dos, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685 quien actúa con el carácter de auto, é indico a este tribunal la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio la Bermeja, Piso octavo, Apartamento 8-4, con una área aproximada de 116,38 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: fachada norte o posterior; Sur: pasillo y escaleras; Este: Fachada este del Edificio; y Oeste: Apartamento 8-3 de la respectiva planta, le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento signado con el N° 8-4, Y un porcentaje de condominio del 2.22% sobre los bienes y cargos del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre un inmueble anteriormente descrito, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 12.178-2010 por ante el Juzgado de la Causa interpuesto por el Condominio Edificio “La Bermeja” contra la ciudadana GLADYS MARINA CONTRERAS COLMENARES. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, se encuentra presente la ciudadana ISABEL TERESA QUIÑONES ROSOS, titular de la cédula de identidad N° V-636978, quien la Juez Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio y quien manifestó tener el carácter de arrendataria del presente inmueble, siendo impuesto de que dispone de un lapso de 30 minutos para que se comuniqué con el demandado a los fines de que él mismo pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a fin de que rinda su informe quien expuso:”El inmueble anteriormente señalado se encuentra distribuido de la siguiente manera, 4 habitaciones de las cuales 3 poseen closet y una sin closet, 3 baños, sala, comedor, balcón, cocina, área de servicios, construido con techo de platabanda paredes frisadas, piso de cerámica, ventanales de vidrio y metal, puertas de madera y reja protectora al frente y el mismo se encuentra en buen estado de habitación y habitabilidad, por lo que por su ubicación y descripción lo avaludo prudencialmente en la suma de Ochocientos mil Bolívares (800.000,oo) es todo. es todo”. El Tribunal procede a declarar EMBARGO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado en el Mandamiento de Ejecución, hasta cubrir la cantidad Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.799,20) el cual se encuentra Registrado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 14 de diciembre de 1.999, bajo el N° 47, Tomo 016, Protocolo 1, Folio 1-4, correspondiente al cuarto trimestre de ese año ; en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por la Notificada y su núcleo familiar. Es todo terminó se leyó y conforme firman siendo las 10:00 a.m. lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. EDITH SULAMY GARCIA SANCHEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,


LA NOTIFICADA,

ISABEL TERESA QUIÑONEZ ROSAS


EL PERITO AVALUADOR,
JAIMES ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREE ECHEZURIA RODRIGUEZ