REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes siete de junio de dos mil diez, siendo las 11:35 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CUENCAS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, quien actúa con el carácter de autos, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida principal de Bajumbal, quinta calajo, casa sin numero, parcela 286, Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal, Conjunta Bajumbal, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: JORGE MONTILLA NUÑEZ, titular de cédula de identidad N° V-3.193.808, en el juicio que por Intimación y Estimación de Horarios se sigue en el expediente Nº 6015 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: RAMIREZ DE MANTILLA SCARLETT ALICIA, titular de cédula de identidad Nº V-3.196.546, en su carácter de cónyuge del demandado, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto la Notificada quien obra con carácter de cónyuge del demandado a expresado que se hará el pago de la deuda objeto de Ejecución el día viernes 11 de junio de 2.010, solicito a este Tribunal que se suspenda el acto de hoy en la presente ejecución hasta el incumplimiento se procederá a ejecutar nuevamente el mandamiento , es todo.” En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, debiendo la parte ejecutante informar mediante diligencia a este Tribunal a los fines fijar nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal de ser necesario. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 pm y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA NOTIFICADA,
SCARLETT ALICIA RAMIREZ DE MONTILLA
LA PÁRTE ACTORA,
ABG. CARLOS ALBERTO CUENCAS FIGUEREDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG, MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ
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