Comisión N° 763-2010
Expediente N° 1199-2010
En el día de hoy lunes, catorce de junio de dos mil diez, siendo las dos de la tarde, hicieron acto de presencia en la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 3 N° 6-74 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, las partes involucradas en la comisión para practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Marzo de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1199-2010, juicio seguido por los abogados Elisa Victoria Quiñones Luzardo y Luis Antonio Moreno Méndez, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Distribuciones González La Grita, C.A. representada por José Jorakson González Contreras y Charles de Jesús González Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-18.019.754 y V-18.019.755, con el carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, contra el ciudadano: Teófilo Moisés Riaño Mora, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Por la parte actora están presentes los abogados: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679 y Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104; y por la parte demandada esta presente en este acto el ciudadano: Teófilo Moisés Riaño Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.741, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Néstor Gilberto Durán Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.374, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.121. Acto seguido el demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y en uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el presente proceso propongo lo siguiente: Pagar la cantidad de Siete Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 7.316,70) de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.658,75) y el día miércoles catorce de julio de dos mil diez la cantidad restante; es decir, Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.658,75), lo cual comprende capital adeudado, intereses, comisiones, gastos del protesto y honorarios profesionales; en consecuencia, nada quedo a deber a la parte demandante, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaramos aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente que una vez efectuados los pagos a que se comprometió el demandado, el Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con la ley y se archive el mismo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la medida para la cual fue comisionado. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los apoderados actores, Firma ilegible. Elisa Victoria Quiñones Luzardo.- Firma ilegible. Luis Antonio Moreno Méndez.- El demandado, Firma ilegible. Teófilo Moisés Riaño Mora.- El Abogado Asistente del demandado, Firma ilegible. Néstor Gilberto Durán Mora.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02. En horas de despacho del día de hoy jueves quince de julio de dos mil diez, presentes en este despacho el Abogado en ejercicio: Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.128.866 e inscrito en el I.P.S.A. bajo los 56.104, actuando con el carácter acreditado en autos, en compañía del demandado: Teófilo Moisés Riaño Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.791.741, expusieron: Hago constar que el ciudadano TEOFILO MOISES RIAÑO MORA, con cédula de identidad N° V-14.791.741, parte demandada en la presente causa, me canceló la cuota de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs 3.658.75) que habíamos pactado en el acta de fecha 14 de junio de 2010, con lo cual doy por cancelada la deuda total por esta obligación y en consecuencia solicito a la ciudadana Juez ejecutora que remita las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de que se archive el expediente y se de por culminado el proceso, es todo”. El Abogado Actor, Firma ilegible. El demandado, Firma ilegible. El Secretario, Firma ilegible.
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