CAUSA: 4C-7912-07
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: SUÁREZ QUINTERO JUAN LUIS
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano SUAREZ QUINTERO JUAN LUIS, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de junio de 2007, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ QUINTERO, por los hechos ocurridos en fecha 26 de marzo de 2007, cuando el mencionado ciudadano fue intervenido por funcionarios de la Policía del Estado Táchira en un punto de control establecido en la avenida principal del sector madre Juana, manifestando de forma grosera que era funcionario policial, exhibiendo una credencial del referido organismo policial, procediendo de forma inmediata a arrancar del punto policial, haciendo caso omiso a la voz de alto, siendo necesario que la comisión actuante efectuara un disparo a los cauchos del vehículo que conducía el intervenido, logrando así su aprehensión, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
En Fecha 29 de junio de 2007, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JUAN LUIS SUÁREZ QUINTERO, admite los hechos y solicita le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y prestar una labor comunitaria en la Misión Negra Hipólita, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año..
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, toda vez que consta en las actuaciones Oficio 553, de fecha 22 de febrero de 2010, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en el que se informa sobre el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, se hace procedente considerar cabalmente cumplidas las condiciones impuestas, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado JOSÉ LUIS SUÁREZ QUINTERO, y así de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSE LUIS SUÁREZ QUINTERO, al momento de otorgarle el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUIS SUÁREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.999.403, de 30 años de edad, nacido en fecha 24 de diciembre de 1979, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL AVLLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 4C-7912-07
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