AUTO QUE DECIDE SOBRE LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION


Vista la Audiencia de presentación realizada en el día de hoy 05 de junio del 2010 en la que el ciudadano fiscal vigésimo séptimo del ministerio publico solicita al tribunal vista la experticia obrante en autos, se le decrete la libertad sin medida de coerción personal al ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana (adquirida), nacido en Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con primer grado de primaria, titular de la cédula de extranjería N° 84.411.816, hijo de Alida Rosa de Guevara (v) y Pedro Antonio Avendaño (v), residenciado en la carrera 8, con calle 2, barrio Los Cedros San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0426-7763112, solicitando se remita la causa en el lapso legal al Ministerio Público.

Revisada la presente causa en la que riela experticia de autenticidad o falsedad y cotejo dactilar practicada a la cedula N° E-84.411.816 en los folios nueve (09) al doce (12) en la que concluyen que el documento es AUTENTICO y de origen LEGAL en el país, por lo que considera esta juzgadora procedente otorgar la libertad sin medida de coercion al ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana (adquirida), nacido en Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con primer grado de primaria, titular de la cédula de extranjería N° 84.411.816, hijo de Alida Rosa de Guevara (v) y Pedro Antonio Avendaño (v), residenciado en la carrera 8, con calle 2, barrio Los Cedros San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0426-7763112. Y asi se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al ciudadano URIEL ANTONIO AVENDAÑO GUEVARA, de nacionalidad venezolana (adquirida), nacido en Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 28 de junio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con primer grado de primaria, titular de la cédula de extranjería N° 84.411.816, hijo de Alida Rosa de Guevara (v) y Pedro Antonio Avendaño (v), residenciado en la carrera 8, con calle 2, barrio Los Cedros San Juan de Colón, Estado Táchira, teléfono 0426-7763112, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura del presente auto quedaron notificadas las partes.




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO
CAUSA
5C-12560-10