REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-10.913-10
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.843, de 31 años de edad, nacida el 23-06-78, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 4, casa N 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5127283
• DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA, Defensor Público Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
III
DE LOS HECHOS
En fecha 17-09-2009 se presentó a este Despacho la ciudadana CARMEN CECILIA MÉNDEZ APARICIO, venezolana, manifestando sus nietos de nombres R.M y Y.M eran objeto de agresiones físicas y verbales por parte de la ciudadana IRIS VANEGAS, quien los muerde, los golpea con la mano, con palos, correas, contra la pared, al niño le metía la cabeza dentro de la poceta, a la niña quien sufre de una parálisis la mete a el baño, desnuda y la golpea.
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por la abogada MAYTHEM PINEDA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para la imputada, a fin de que adquiriera la condición de acusada.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora de la Imputada, abogada BELKYS PEÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDA. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a la imputada IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por ultimo intervino la abogada MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PERICIALES
• Informe Médico Nro. 5157 de fecha 18-09-2009 realizado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Informe Médico Nro. 5156 de fecha 18-09-2009 realizado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
TESTIFICALES
• Declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA MENDEZ APARICIO, identificada plenamente en la causa, quien es la abuela de las víctimas en la presente causa.
• Declaración del niño K.R.M.T, identificado plenamente en la causa, quien es la víctima en la presente causa, y tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los mismos.
DOCUMENTALES
• Copia simple de la partida de nacimiento Nro. 852 de fecha 05-05-04, inserta en la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, perteneciente a la niña Y.M.
• Informe del Servicio de Rehabilitación Integral, en la que hacen constar la asistencia de la niña Y.M. a terapias de rehabilitación física y le lenguaje.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.843, de 31 años de edad, nacida el 23-06-78, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 4, casa N 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5127283, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no tener ningún contacto con las victimas.. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra la ciudadana IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.843, de 31 años de edad, nacida el 23-06-78, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 4, casa N 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5127283; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.843, de 31 años de edad, nacida el 23-06-78, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, Residenciado en el Barrio 23 de Enero, Pasaje Colombia, carrera 4, casa N 1-26, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-5127283; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. Imponerle a IRIS YAJAIRA VANEGAS CONTRERAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no tener ningún contacto con las victimas.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.913-10
LAHC/LC