REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: 6C-10.776-10

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.427.927, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Campo C, calle los Cedros, apartamento amarillo Don Juan, Estado Táchira, teléfono 0414-7082321, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-01-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.234.922, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Urbanización Villa Gabiota, casa N° 29, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3530695 y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.426.781 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Ermita, calle 16 con carrera 3, casa N° 16-70, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7708835
• DEFENSA: ABGS. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ; EFRAÍN MOGOLLÓN Y LUDY MARISOL CAMACHO, Defensores Privados.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.

II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal

III
DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios TTE ALEMAN CASTELLANO RICHARD, SARGENTO PRIMERO JIMENEZ MORA JUAN CARLOS, adscritos al Puesto de Loma de Pio, Segunda Escuadra del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 con sede en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 15 de Marzo, siendo aproximadamente las 15:21 horas de la tarde, cumpliendo funciones en el dispositivo Bicentenario de Seguridad, en el punto de control fijo de Loma de Pio, se recibió llamada telefónica de un ciudadano el cual no quiso identificarse e informó que en el sector denominado Mesa de Chaucha, Vía Chorro El Indio, había observado a tres sujetos que se encontraban golpeando a un ciudadano los cuales se trasladaban en un vehículo fiesta, color blanco, seguidamente se recibió llamada telefónica del 171 emergencias Táchira quienes informaron sobre el presunto secuestro de un joven que lo trasladaban en un vehículo fiesta blanco, inmediatamente salimos en comisión con destino Mesa de Chaucha con la finalidad de verificar la información, al llegar a Mesa de Chaucha divisamos un vehículo fiesta color blanco, seguidamente nos percatamos que en una vivienda abandonada se encontraban tres sujetos golpeando a otro ciudadano, en tal sentido procedimos a dar la voz de alto, uno de ellos el cual se encontraba vestido camisa morado claro, un pantalón gris acató la voz de alto y levanto las manos, los otros dos emprendieron la huída, el ciudadano que se encontraba vestido con camisa verde y un pantalón azul al verse rodeado decidió acatar la orden y se detuvo, el que vestía con gorra negra y camisa morada con rayas blancas y short beige se metió en el monte y arrojó algo hacía los matorrales, en ese momento le dimos la voz de alto que se detuviera o que haríamos uso de las armas, razón por la cual, se detuvo, al someter a los ciudadanos se realizó la requisa corporal pertinente con la finalidad de verificar que no mantuvieran en su poder un arma de fuego o evidencia de interés, logrando detectar que poseían un (01) teléfono marca nokia, modelo 1255, color gris y negro, código: 0531944CN27G3, una (01) batería marca nokia BL-5C3.7 V; y un (01) teléfono marca nokia, modelo 6120-C-1, color gris, serial: 356253/01/378966/9. 3, así mismo le exigimos su documentación personal y quedaron identificados como JOSÉ RICARDO GONZALEZ SOTO, C.I.V-20.234..922 el que vestía con gorra negra y camisa morada con rayas blancas y short beige; CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.427.927, el cual vestía camisa morada claro y pantalón gris el cual mantenía en su poder la cartera de la víctima y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.426.781, el cual vestía con camisa verde y un pantalón azul, una vez identificados los presuntos raptores se procedió a identificar a la víctima quien quedó identificada como YORWIN SADIETH JURADO GARCÍA, C.I.V- 18.718.044, seguidamente se procedió a inspeccionar el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS AA24127, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPZF16N3A8A24127, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN USO PARTICULAR, AÑO 2010, con la finalidad de verificar la existencia de armamento o evidencia de interés, en la inspección efectuada al automotor se detectó un celular marca sansum, modelo SCH-L310, color gris con negro, en regular estado, serial 02407600086, propiedad de la víctima, en tal sentido se tomaron las medidas de seguridad y procedió a trasladar a los detenidos, la evidencia y la víctima hacía la sede de este comando…”
IV
DE LA AUDIENCIA

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado GIOCONDA CRUZADO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. La Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a los Defensores de los Imputados, abogados GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, EFRAÍN MOGOLLÓN y LUDY MARISOL CAMACHO, para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresaron al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MIS DEFENDIDOS SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITAMOS SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDOS. ES TODO”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO”.
• Por último intervino la abogada GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS TESTIMONIALES
TESTIMONIO DEL MÉDICO FORENSE
• Declaración del DR. NELSON BAEZ CAMACHO, quien practicó EXAMEN FORENSE NRO. 1378 de fecha 17-03-2010 a la víctima YORWIN SADIETH JURADO GARCÍA.

TESTIMONIALES DE VÍCTIMA Y FUNCIOANRIOS APREHENDIDOS
• Declaración del ciudadano JURADO GARCÍA YORWIN SADIETH, quien en su condición de víctima expondrá al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar como resultó lesionado.
• Declaración del Teniente ALEMÁN CASTELLANO RICHARD, adscrito al puesto de adscritos al Puesto de Loma de Pio, Segunda Escuadra del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 con sede en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• Declaración del Teniente FIGUEROA BENITEZ LEONARDO DAVID, adscrito al puesto de adscritos al Puesto de Loma de Pio, Segunda Escuadra del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del DESTAFRONT Nro. 12 con sede en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARA EFECTOS DE SU EXHIBICIÓN
• INFORME MEDICO FORENSE NRO. 1378 de fecha 17-03-2010, practicado a la víctima
• ACTA DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN de fecha 15 de Marzo de 2010.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Los imputados CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que los imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.427.927, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Campo C, calle los Cedros, apartamento amarillo Don Juan, Estado Táchira, teléfono 0414-7082321, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-01-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.234.922, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Urbanización Villa Gabiota, casa N° 29, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3530695 y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.426.781 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Ermita, calle 16 con carrera 3, casa N° 16-70, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7708835, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prestar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 3) No tener ningún contacto con la victima y 4) No ingerir bebidas alcohólicas.. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra los imputados CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-09-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.427.927, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Campo C, calle los Cedros, apartamento amarillo Don Juan, Estado Táchira, teléfono 0414-7082321, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-01-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.234.922, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Pueblo Nuevo, Urbanización Villa Gabiota, casa N° 29, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3530695 y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, , quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-04-1991, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.426.781 de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Ermita, calle 16 con carrera 3, casa N° 16-70, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7708835, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA POR PARTICULARES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem y 174 del Código Penal.

4. Imponerle a CARLOS HUMBERTO TELLEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ SOTO y ADAM ALÍ REY ACEVEDO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prestar un trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. 3) No tener ningún contacto con la victima y 4) No ingerir bebidas alcohólicas.


Cópiese Notifíquese y cúmplase,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.776-10
LAHC/LC