REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 6C-10.875-10
AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.067, de 19 años de edad, nacido el 10-07-83, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta del Trapiche, Cerca de la Rómulo Gallegos, casa N° 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7126303 y 0276-3469428
• DEFENSA: ABG. CAROLINA ROJO, Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal
III
DE LOS HECHOS
En horas de la noche del once de Julio del año 2009, el ciudadano Cherry Samu Monsalve, conducía una motocicleta marca Yamaha, Modelo Jog, color negro por el sector El Progreso en la Vía El Mirador Rubio, Municipio Libertad del Estado Táchira, en sentido Oeste – Este (El Mirador – El Pueblito), cuando fue obstruido su canal de circulación por un vehículo marca Nissan, Modelo Sentra, color gris, conducido por el ciudadano Walter Alonso Rincón Duran, quien se desplazaba en sentido contrario, produciéndose en consecuencia la colisión entre ambos vehículos, resultando lesionado el conductor de la motocicleta, siendo informado las autoridades de tránsito terrestre, quienes se trasladaron al sitio y efectuaron las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de la colisión.
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado GONZALO BRICEÑO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogada CAROLINA ROJO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expreso: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL, ES TODO”.
• Por ultimo intervino el abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal; que la misma debe ser ADMITIDA TOTALMENTE en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBA PERICIAL
• Declaración del Doctor NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó INFORME FORENSE a la víctima de la presente causa.
• Declaración del vigilante MARLON ALFONSO TORRES GODOY, funcionario policial actuante y conocedor de los hechos de la presente causa.
PRUEBA TESTIFICAL
• Declaración del ciudadano CHEERY SAMU MONSALVE, en su condición de víctima en la presente causa.
• Declaración del ciudadano WILLIAM JOSÉ DURAN, en su condición de testigo presencial de los hechos de la presente causa.
• Declaración del ciudadano RICHARD FABIAN SEPÚLVEDA DÍAZ, en su condición de testigo presencial de los hechos de la presente causa.
PRUEBA DE INSPECCIÓN E INFORMES
• ACTA DE INVSTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO NRO. SC-0167-09, de fecha 11 de Julio de 2009, suscrita por el Vigilante MARLON ALFONSO TORRES GODOY, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de San Cristóbal.
• CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 11 de Julio de 2009, el cual es demostrativo del área y la posición final en que quedo el vehículo nro. 01, en el que quedo plasmado el lugar de ocurrencia del hecho objeto de la presente acusación.
• FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS tomadas al vehículo incriminado, así como la posición final de la motocicleta ocupada por el lesionado en el presente caso.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO NRO. 9700-164-4424 de fecha 28 de Julio de 2009, suscrita por el Doctor NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VI
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO
El imputado WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.067, de 19 años de edad, nacido el 10-07-83, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta del Trapiche, Cerca de la Rómulo Gallegos, casa N° 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7126303 y 0276-3469428, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) suministrar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes semanales para el gasto de medicina, transporte, por el transcurso de un año. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.067, de 19 años de edad, nacido el 10-07-83, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta del Trapiche, Cerca de la Rómulo Gallegos, casa N° 1-22, , San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7126303 y 0276-3469428, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra de WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 17.108.067, de 19 años de edad, nacido el 10-07-83, de profesión u oficios comerciante, de estado civil soltero, Residenciado en la Cuesta del Trapiche, Cerca de la Rómulo Gallegos, casa N° 1-22, , San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7126303 y 0276-3469428, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal-.
4. Imponerle a WALTER ALFONSO RINCÓN DURAN, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) suministrar la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes semanales para el gasto de medicina, transporte, por el transcurso de un año. 3) No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
Cópiese Notifíquese y cúmplase,
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.875-10
LAHC/LC