REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.908-10.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada Yancy Sayago Villamizar, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de AMANDO JESUS ARELLANO VENERO; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Que en la presente causa, la Fiscal del Ministerio Público ha narrado las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho investigado, las cuales le sirvieron de fundamento para presentar el acto conclusivo, siendo en la presente causa no se formalizó imputación alguna por las razones que mas adelante se explanaran, este Juzgador, prescinde de la celebración de la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y enseguida pasa a decidir lo solicitado, de la manera siguiente:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F23-0100-04, se iniciaron en fecha 09 de febrero de 2001, por la fiscalía sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, recibida por la Fiscalía Vigésima Tercera en fecha 05 de mayo de 2004, por conducto de la Fiscalía Superior en razón de la competencia en materia contra la corrupción, en virtud de denuncia de fecha 05 de enero de 2001, suscrita por los ciudadanos: RAMON ARELLANO, titular de la cedula de identidad V- 8.075.746; YOLANDA GUERRERO, titular de la cedula de identidad V- 5.034.832; NEIDA PERDOMO, titular de la cedula de identidad V- 10.760.817; ANTONIO PEÑA, titular de la cedula de identidad V- 4.830.496; YRAIDA TOVA, titular de la cedula de identidad V- 9.215.858; ORFELINA ROSALES, titular de la cedula de identidad V- 9.133.985; ROSALIA PAREDES, titular de la cedula de identidad V- 9.383.285; HUMILDE SOLIS, titular de la cedula de identidad V- 5.655.114; CAROL HEVIA, titular de la cedula de identidad V- 5.685.108; OMAIRA DE LEITE, titular de la cedula de identidad V- 2.760.562; MARIA ELENA GARCÍA, titular de la cedula de identidad V- 5.667.525; ZEFERINO LEITE DE ALMEIDA, titular de la cedula de identidad V- 10.277.297, todos copropietarios del desarrollo habitacional “Urbanización Villas de Palermo”, ubicada en la calle principal de Machirí, sector Sabanas del Medio, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, con un área aproximada de 57.671,50 metros, destinadas para un desarrollo de 175 unidades de vivienda y ante el incumplimiento por parte de la empresa “Camino Real” encargada de la ejecución de las viviendas con sus respectivos servicios y la fundación de la Vivienda (FUNDAVIVIENDA) y el riesgo de una posible estafa, exponen: “…Que durante el tiempo como alcalde de la ciudad del sr. Sergio Omar Calderón, creara la Fundación para la Vivienda del Municipio San Cristóbal FUNDAVIVIENDA, según documento registrado bajo el N° 2, folios 5 al 12 de fecha 06 de febrero de 1997 en el Municipio Cárdenas, así se diera forma jurídica para tales fines. Respondiendo a la promesa hecha por el alcalde de otorgar los terrenos para el urbanismo de los periodistas se organizo la asociación de los periodistas (Asociación Civil Comunicadores del Táchira), mas tarde se dio oportunidad por la fundación a otro tipo de profesionales para optar a las viviendas, quienes de manera particular conocieron del proyecto y fueron sumándose con todos cumpliendo con todos los pasos exigidos por la fundación.
Que a la asociación de periodistas se les dio prioridad en la negociación, los pagos ante el fideicomiso en el banco Sofitasa, tenían montos mucho mas accesibles que a los demás adquirientes, todos, periodistas y particulares fuimos depositando según lo acordado en el documento debidamente notariado, en la notaria pública segunda de san Cristóbal en las fechas y los montos allí estipulados y que fueron debidatados por el banco Sofitasa de la cuenta personal de los adjudicatarios para ser entregados a la constructora Camino Real, empresa responsable de ejecutar la obra e impuesta por fundavivienda y la alcaldía con la participación de la junta directiva de la asociación civil comunicadores del Táchira.
Que la empresa Camino Real y fundavivienda presentaron a los beneficiarios dos modelos de vivienda que denominaron: básica y ampliada con un precio de promoción. Que el documento de contrato de construcción en sus articulados que la vivienda sería entregada en 12 meses después de la fecha del primer aporte realizado. Que se tomó el desarrollo habitacional como medio de campaña para la promoción del Sr. Sergio Omar Calderón para llegar a la Gobernación del Estado, se dio masiva publicidad mostrando el tipo de vivienda que dejaría en el estado, siendo gobernador, para ello, en el segundo semestre de 98, se dio cumplimiento a la etapa que sirvió de modelo con 13 viviendas totalmente concluidas en la vereda “Doña Celsa” haciendo honor al nombre de la madre del candidato a gobernador para ese momento. Hasta allí quedó el desarrollo habitacional. Que la empresa Camino Real incumplió en su totalidad el contrato de construcción, que nunca fue sometida a fiscalización a pesar de que correspondía a FUNDAVIVIENDA estar vigilante para que el desarrollo habitacional se cumpliera según los términos, teniendo esta la mas amplia facultad de revisión, supervisión e inspección del avance progresivo de los trabajos y garantizar el fiel cumplimiento de la obra. Sin embargo, a pesar que lo establece el contrato, así como los estatutos de la fundación, esta no ha velado por la ejecución de la obra, y por el contrario, poco se ha interesado por esto, lo que hace pensar que existían algunos intereses de por medio, hecho que debe ser investigado por las autoridades competentes, pues no es posible que se continúe jugando con el dinero y las esperanzas de mas de 145 familias. Que si la constructora Camino Real, representada por Amando Arellano Venero (ex director de Caimta durante el gobierno de Sergio Omar Calderón) y Argenis Parras Campos, fue incapaz de incumplir un contrato legal, mucho menos se puede creeer en lo que ahora pretende ofrecer, y menos cuando a cambio de cualquier propuesta siempre exigen depositos con sumas de dinero que no corresponden con la realidad que allí se ofrece. Que el pasado 18 de noviembre se diera el proceso de sorteo de las parcelas por parte de la fundación, sin hacer un llamado publico en medios de comunicación impreso para asegurar la asistencia de los interesados, sin presencia de un fiscal del Ministerio Público, sin presencia del ciudadano Alcalde, sin presencia del sindico procurador como representante legal de la alcaldía. Que la casa N° 13 ubicada en la vereda Doña Celsa fue tomada como deposito de enseres con la intención de ser habitada prontamente por el ciudadano Amando Arellano Venero, representante de la constructora. Hasta el momento non existe permiso oficial de construcción de viviendas tan solo existe el permiso de urbanismo. La constructora y la fundación están solicitando a los adjudicatarios que están al día, según ellos, una lista de documentos que garantizan finalmente el registro del documento de propiedad de la parcela, pero las personas que han adelantado este tipo de tramites se encuentran con la dificultad de la permisología de construcción, factor este imprescindible para el objetivo que se persigue. Que si la casa de la vereda “Doña Celsa” son propiedad de la constructora, según sus representantes, porque fueron construidas con dinero de Camino Real pues que se demuestre entonces donde está nuestro dinero que para ese momento se había depositado en el fideicomiso como correspondía. Que se demuestre porqué no se hizo el urbanismo para luego empezar la construcción de viviendas tal cual lo dictan los documentos registrados que supuestamente sustentan este desarrollo habitacional, como son acta constitutiva de FUNDAVIVIENDA, contrato de fideicomiso entre la fundación, constructora y el banco Sofitasa, el contrato de la fundación con la constructora además del contrato de construcción notariado entre la constructora y cada uno de los adquirientes…”
En virtud de los hechos denunciados, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial dio inicio a la correspondiente investigación en fecha 09 de febrero de 2001, por la presunta comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Contra la Propiedad, por lo que fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias orientadas a hacer constar tanto su comisión como la responsabilidad de los autores o participes con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, así como la individualización de los mismos.
En este sentido, observa esta representación fiscal que lo más procedente en la presente causa es solicitar el sobreseimiento de la causa toda vez que el hecho objeto de la apertura de la investigación no reviste carácter penal, no se vislumbra afectación del patrimonio público, de modo que no hay elementos de convicción suficientes para formular acusación por la presunta comisión de uno de los previstos en la ley especial que rige la materia.
En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ordenándose el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha del hecho denunciado, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
1.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero del año 2001, rendida por la ciudadana HEVIA COLMENARES IRIS, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.984, divorciada, Periodista, residenciada en Avenida Principal Barrio Colón, Casa N° 3-157, quien expone:
“Comparezco por ante este Despacho en calidad de apoderada de mi hijo Amiel Hevia Harris, el cual denuncio formalmente a los representantes de la Constructora Camino Real, a los ciudadanos Amado Arellano y Argenis Parra, por no haber cumplido con lo estipulado en el contrato firmado entre ellos y mi persona firmado en la Notaría Pública Segunda bajo el N° 04, tomo 142, fecha 23-06-1998, en la parcela 128 respecto al urbanismo y la construcción de la casa en la Urbanización Villa Palermo, Sector Sabana Larga, calle principal La Machirí, yo le deposite a la constructora cinco millones de bolívares, discriminados así: 3.062.000 en el fideicomiso del Banco Sofitasa y 1.937.500 en la cuenta corriente de Camino Real del banco Sofitasa, como consta en las planillas de depósito números 2913615, 28023313, 28023314 en copias que consigno, lo que pido es que nos terminen el urbanismo y la construcción de mi casa en la parcela 128 y que se determinen las causas del por qué no se hizo efectivo lo estipulado en el contrato y que se establezcan las responsabilidades a la entidad garante del fiel cumplimiento de la obra, que es Fundavivienda…”.
2.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de febrero de 2001, rendida por los ciudadanos BELANDRIA SÁNCHEZ MAGALI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 9.356.959 y JOSÉ GREGORIO DEPABLOS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.908, quienes exponen: “…Nosotros demandamos a la Constructora Camino Real representada por el señor Amando Arellano Venero y Argenis Parra, por incumplimiento del contrato en cuanto a lo que es el urbanismo de la obra, y firmamos una minuta de negociación el cual nosotros íbamos a hacer unos pagos que se fijaron hasta el 15 de diciembre de 2000, que era supuestamente lo que ellos iban a construir el urbanismo, el cual nunca fue terminado , en ese tiempo vivíamos en Coloncito y cada 8 días veníamos y la obra estaba totalmente paralizada y una vez llegamos a la obra y encontramos todos los obreros reunidos y ellos manifestaron que la constructora no pagaba, nosotros pasamos el límite de pago ya que el valor era 5.600.000 el lo del urbanismo y la parcela y hemos dado 7.500.000 bolívares, consigno copia fotostática del documento que hicimos con la constructora, el depósito del banco Sofitasa N° 16840159 y un listado de clientes morosos en 4 folios útiles, según el sorteo a nosotros nos tocó la parcela 104 que solo tiene las divisiones de bloque de 15 y la constructora nos quiere estafar con las mejoras que hay sobre las parcelas , ellos dicen que tenemos que pagar Bs. 3.900.000 mas la plata que hemos dado, no tiene techo, ni baño, esta en obra negra, también queremos denunciar sobre el documento N° 16 tomo 1, fecha 04/1/01, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, en el cual se registró una Asociación llamada Villa de Palermo, formado por 180 asociados, periodistas y comunicadores, lo cual es mentira ya que solo van 140 casas sorteadas, de las cuales 14 están hechas, jamás en Asamblea se le otorgaron esas casas al señor Amando Arellano, denuncio formalmente al señor Eduardo Moreno y a la señora Zulay Macabeo, por abusar de la buena fe de las personas…”.
3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de marzo del año 2001, rendida por la ciudadana CAROL DOIRET HEVIA VERGEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.685.108, soltera, T.S.U. en Informática, residenciada en Avenida Principal Santa Teresa, Vereda 4 Bis N° 4-20, San Cristóbal, quien expone: …“Yo me regí por un contrato que me dio la Constructora Camino Real, ellos con la compañía Fundavivienda formaron un fideicomiso con el Banco Sofitasa, donde uno tenía que depositar los reales del fideicomiso y a través de una autorización por mi firmada autorizaba el desembolso del pago para la inicial de la casa, luego pidieron un millón de bolívares especial y luego un millón para la entrega de la casa y todo eso suma la cantidad de Bs. 4.062.000, y como yo en esa cuenta tenía Bs. 6.000.000 ellos sacaron toda mi plata y ellos en concordancia con Fundavivienda hicieron lo que ellos le da la gana, y ahora resulta que esas parcelas que cuestan la cantidad de 17 pasaron a costar 24 millones de bolívares y ellos en total me quitaron la cantidad de Bs. 6.000.000, y no tengo siquiera registrada la parcela y ahora Fundavivienda dice que tengo que darles la cantidad de Bs. 600.000 para poder registrar la parcela…”.
4.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de junio del año 2001, rendida por la ciudadana GARCIA ARELLANO MARÍA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.525, soltera, Licenciada en Educación, residenciada en calle 4, vereda 6, N° 4-87, Barrio Santa Teresa, San Cristóbal, quien expone:
“Soy adjudicatario de la parcela 25de la Urbanización Villa de Palermo, ubicada en la calle Machirí, al lado del mercado Santa Teresa, en el cual hasta este momento no tiene nada construido, donde yo he depositado 4 millones de bolívares en la cuenta del fideicomiso del Banco Sofitasa para la construcción de una vivienda, el cual anexo el contrato de construcción y la planilla de depósito por el valor de la parcela donde la Constructora Camino Real era la empresa que estaba haciendo las casas y la responsable de todo es Fundavivienda, lo único que yo quiero es que me entreguen mi vivienda construida o que me entreguen el dinero que he dado…”.
5.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de septiembre del año 2001, rendida por el ciudadano ISAAC PEREZ GELRUD VAINSTEIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.023.035, residenciada en Avenida Ferrero Tamayo, cruce principal La Popita, Residencias Las Palmas, Torre 1, Apto. 2, planta baja, teléfono 3410885, quien expone: …“Hace cinco años mi hermana de nombre Fanny Gelrud, adquiere una parcela por medio del Colegio de Periodistas, en la obra que aún se llama Villa de Palermo y ella me dio un poder para representarla y la parcela está cancelada, se han cancelado mas de seis millones a la Constructora Camino Real y en la parcela no han construido nada…”.
6.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de septiembre del año 2002, rendida por la ciudadana NERY MARGARITA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.834, soltera, Educadora, residenciada en Pirineos, Lote G, Vereda 3, N° 1, quien expone: …“Hace cuatro años se dio una motivación para una vivienda por Fundavivienda, en esa época nos donó el terreno el Gobernador Sergio Omar Calderón y se nos dijo que para las casas teníamos que depositar Bs. 3.062.000, han pasado 4 años, y aún no han terminado el urbanismo y la constructora encargada era Camino Real, el encargado era el señor Armando Arellano, quien nos dijo que en un año nos entregaban las casas y después pagábamos el restante que era fraccionado porque eran Bs. 8.650.000 y yo le firmé dos letras al señor Arellano de dos millones cada una, el cual le he pagado un millón, y como aun no he pagado el otro millón aún no me entregan el documento de propiedad de la parcela…”.
7.-) INFORME CASO VILLA PALERMO, de fecha 13 de diciembre de 2001, suscrito por el Presidente de la Comisión de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual se deja constancia de las observaciones en virtud de Inspección practicada en fecha 21/11/2001 al Conjunto Residencial Villa Palermo.
8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de diciembre del año 2001, rendida por la ciudadana JAIMES ROSALES ANA YSOLA, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.212, casada, Ingeniero Agrónomo, residenciada en Altos de Paramillo, manzana 2, parcela 26, quien expone: …“En el año 1997 realicé contrato con la Constructora Camino Real por la adquisición de una vivienda en Villa Palermo, la vivienda tenía un costo de Bs. 8.562.500, de eso teníamos que pagar la cantidad de Bs. 2.500.000, realicé el pago, a los 90 días tenía que cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000, y a los 180 días tenía que cancelar tenía que cancelar otro millón de bolívares a la entrega de la vivienda, la diferencia me la cubría un crédito hipotecario con el Sofitasa, aparte teníamos que cancelar la cantidad de Bs. 600.000 por el pago de la parcela, pero cuando yo fui a pagar el millón no había ninguna vivienda en dichas parcelas, de ahí en adelante todos los trabajos se paralizaron, tenemos tres años esperando que nos entreguen la propiedad de las parcelas y ahora me llega una citación de que yo debo la cantidad de Bs. 1.500.000 por concepto de un urbanismo que no esta contemplado en ninguna parte del contrato que estas personas me realizaron, urbanismo que no ha sido realizado que hay una comisión de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal que esta investigando dicha obra…”.
9.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1863, de fecha 23 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 06, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
10.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1864, de fecha 23 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 07, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
11.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1865, de fecha 23 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 07, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
12.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1866, de fecha 23 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 09, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
13.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1867, de fecha 11 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 02, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
14.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1870, de fecha 13 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 05, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
15.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1871, de fecha 13 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 01, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
16.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1869, de fecha 13 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 04, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
17.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1868, de fecha 13 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 03, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
18.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1875, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 39, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
19.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2028, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 44, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
20.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1876, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 19, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
21.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1877, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 18, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
22.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1878, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 17, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
23.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1879, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 16, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
24.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1880, de fecha 16 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 15, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
25.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1881, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 14, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
26.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1872, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 41, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
27.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1873, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 06, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
28.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1874, de fecha 16 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 43, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
29.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2032, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 48, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
30.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2031, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 47, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
31.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2030, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 46, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
32.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2029, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 45, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
33.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2029, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 45, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
34.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2027, de fecha 17 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Reyes, Casa N° 71, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
35.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2023, de fecha 23 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 72, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
36.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2024, de fecha 23 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 73, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
37.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2025, de fecha 23 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 74, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
38.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2026, de fecha 23 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Casa N° 75, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
39.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2060, de fecha 24 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Sonia, Casa N° 76, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
40.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2061, de fecha 24 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Sonia, Casa N° 77, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
41.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2062, de fecha 24 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Sonia, Casa N° 78, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
42.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2063, de fecha 24 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Sonia, Casa N° 79, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
43.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 2726, de fecha 25 de abril de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Idalia, Casa N° 103, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
44.-) INSPECCIÓN OCULAR N° 1863, de fecha 23 de marzo de 2001, practicada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), practicada a la Urbanización Villa de Palermo, calle principal Machirí, Vereda Doña Celsa, Casa N° 06, dejando constancia de las características de la vivienda en mención.
45.-) OFICIO N° 061-104, emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy CICPC), mediante el cual remiten Actas de Inspecciones Oculares realizadas por funcionarios adscritos a ese organismo policial, las cuales se señalan a continuación: Inspecciones N° 2094, 2093, 2092, 2091, 2127, 2126, 2125, 2124, 2123, 2570, 2579, 2580, 2573, 2574, 2575, 2576, 2577, 2578, 2571, 2572, 2725, 2569, 2535, 2536, 2537, 2538, 2549, 2550, 2653, 2834, 2835, 2836, 2837, 2838, 2839, 2840, 2842, 2843, 2844, 2845, 2762, 2763, 2764, 2765, 2766, 2770, 2771, 2772, 2773, 2774, 2775, 2869, 2870, 2871, 2872, 2873, 2874, 2875, 2876, 2877, 2878, 2879, 2880, 2881, 2882, 2883, 2884, 2885, 2886, 2064, 2861, 2862, 2863, 2891, 2892, 2887, 2888, 2889, 2884, 2865, 2890, 2652, 2946, 2947, 2948, 2949, 2950, 2951, 2952, 2953, 2954, 2656, 2655, 2722, 2721, 2723, 2724, 2945, 2955, 2956, 2957, 2958, 2959, 2960, 2964, 2465, 2466, 2467, 2968, 2970, 3009, 3010, 3011, 3012, 3013, 3014, 3015, 3016, 3017, 3018, 3019, 2893, 2920, 2921, 2922, 2923, 2924, 2926, 2927, 2928, 2929, 2930, 2828, 2829, 2830, 2831, 2832, 2833, 2846, 2847, 2851, 2852, 2853, 2855, 2856, 2857, 2858, 2859, 2860, 2931, 2933, 2934, 2935, 2936, 2937, 2938, 2939, 2940, 2941, 2942, 2943, 2944, practicada a las viviendas que conforman la precitada urbanización, mediante la cual se deja constancia de las características de cada una de ella, las que están construidas y las que faltan por construir.
46.-) INFORME S/N, de fecha 14 de junio de 2001, suscrito por los ciudadanos Amando Arellano, representante de la Constructora Camino Real; Laura Trejo, representante de Fundavivienda y Eduardo Moreno, representante de la Asociación Civil Villa Palermo, mediante el cual dejan constancia de la problemática existente en la construcción de las viviendas en mención, en los siguientes términos: …“Se dio inicio a la construcción en julio del año 1998, mediante convenio firmado entre la Fundación de la Vivienda para el Municipio San Cristóbal (FUNDAVIVIENDA), poseedora de los terrenos; la Asociación Civil Villa Palermo “Comunicadores y Periodistas Asociados, representantes de todos los adquirentes, el Banco Sofitasa y la Constructora Camino Real, encargada de ejecutar los trabajos, para tal fin se firmó un fideicomiso entre todas las partes, y cada uno de los adquirientes abrió una cuenta de ahorros en el banco sofitasa con el objeto de hacer sus respectivos depósitos, dinero que se utilizaría para el pago de las obras ejecutadas para la Constructora Camino Real, procedimiento que se realizaba presentando valuaciones que eran debidamente por los ingenieros inspectores, asignados por los entes involucrados con el fin de que fueran debidamente supervisadas para que dicha valuaciones de fideicomiso fueran pagadas por el departamento del banco sofitasa quien era el organismo que le pagaba a la Constructora Camino Real C.A., y esta firma un contrato con cada uno de los adquirientes con la finalidad de establecer las cláusulas que regirán la negociación y fue presentado para su autenticación en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal.- El banco Sofitasa a través del Departamento de Fideicomiso le pagó a la Contratista tres valuaciones por un monto de Bs. 638.695.635,00, y dejó de pagarle un saldo de la valuación N° 3 por Bs. 57.297.199,32, y de la valuación N° 4 quedó pendiente un monto de Bs. 202.964.249,21, de esta manera se comprueba que los adquirientes entraron en morosidad y dicho incumplimiento generó el atraso en la obra y en consecuencia la prórroga para la contratista. Reunidos los entes involucrados se llegó al acuerdo que cada uno de los adquirientes hablara con la contratista para renegociar sus deudas y firmaran cada uno minutas de negociación para continuar el desarrollo de la obra, fue así como se reiniciaron los trabajos y cada uno se comprometió a pagar por urbanismo Bs. 5000,00 a la Contratista y Bs. 600.000 por la parcela a Fundavivienda. La contratista continuó sus trabajos de desarrollo pero nuevamente entraron en morosidad los adquirientes como se puede observar en el anexo marcado D, y que pertenece a uno de ellos y es el ciudadano Ramón Arellano Contreras C.I. 8.075.746, y es quien realiza esta denuncia. Dicho ciudadano se comprometió a pagar de acuerdo a un plan de pago y hasta el momento las dos primeras cuotas las tiene vencidas, y como este caso, hay un total de 75 adquirientes en estado de morosidad; en virtud del alto cumplimiento en los pagos, firmaron un nuevo convenio con la Constructora para ayudar en las cobranzas y pagarle a la contratista, se anexa marcada con letra E.
Para el mes de febrero de 2001 persistiendo nuevamente la alta morosidad por parte de los adquirientes y con el objeto de que la constructora no paralizara las actividades que venía ejecutando, se firmó un NUEVO ACUERDO (anexo letra F), entre el Alcalde William Méndez, la Directora de Fundavivienda, el Presidente de la Asociación Civil Villa Palermo y el Gerente General de la Constructora Camino Real. Se han PROTOCOLIZADO hasta la fecha 72 documentos de adquirientes que están al día con Fundavivienda y la Contratista, a través de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Queremos dejar constancia que ha habido adquirientes que se han acogido a la Cláusula Sexta del Contrato que dice que el incumplimiento por parte de la contratante de cualquiera de los pagos establecidos, faculta de pleno derecho a la empresa contratista a sustituir de manera inmediata al contratante que incurra en la falta de pago, por un nuevo comprador, realizándose tal sustitución de conformidad con la recomendación de Fundavivienda San Cristóbal en procura de lograr la conclusión de la obra en el lapso convenido. Para la actualidad, mes de junio de 2001, la Constructora Camino Real continúa ejecutando los trabajos restantes a pesar de la alta morosidad que presentan los adquirientes, se anexa con letra H la deuda pendiente con la empresa la cual esta por el orden de los Bs. 148.014.961,00. El anexo indicado en la letra I se muestra en formato reducido las actividades que la Constructora Camino Real C.A., ha ejecutado para consolidar el urbanismo…”.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por cuanto de las diligencias practicadas por el representante del Fiscal del Ministerio Público, se desprende que el hecho objeto de la investigación por la presunción del hecho punible no reviste carácter penal, es decir, no se configura de las actuaciones ejecutadas el delito de estafa, por parte de la constructora Camino Real C.A., por cuanto a los adquirientes se les dio la oportunidad de renegociar o de llegar a un acuerdo con la deuda, en virtud del atraso en el cumplimento de pago de las cuotas fijadas por ambas partes. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AMANDO JESUS ARELLANO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.459.810, natural de Michelena, Estado Táchira, comerciante y técnico industrial; por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, para la fecha del hecho denunciado, en perjuicio de RAMON ARELLANO, YOLANDA GUERRERO, NEIDA PERDOMO, ANTONIO PEÑA, YRAIDA TOVAR, ORFELINA ROSALES, ROSALIA PAREDES, HUMILDE SOLIS, CAROL HEVIA, OMAIRA DE LEITE, MARIA ELENA GARCÍA y ZEFERINO LEITE DE ALMEIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.908-10.
Inv. Fiscal N° 20-F23-0100-04.