Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO, asistido por la Abogada DIANA RATTIA BONILLA y en la cual solicita la entrega de un vehículo propiedad de su mandante de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: MIA; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: JM1NA3510N1301990; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: XSB176 ; y, USO: PARTICULAR.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA.
Consta copia de documento de compra y venta, en la cual el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE GARZON, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.097.550, le vende el vehículo objeto de la presente solicitud, al ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO.
Consta en las Actas Procesales que al vehículo en cuestión le fueron practicadas las experticias pertinentes y específicamente en la referida a los seriales del vehículo, lo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegan a la siguiente conclusión:
“1-. El serial de carrocería JM1NA3510N1301990, es original
2-. El serial del motor B6721917, se encuentra ORIGINAL.
3-. A ser verificado por el Sistema de Información Policial (SIPOL), se constató que el mismo no se encuentra SOLICITADO y así mismo no registra ante el enlace CICPEC-INTTT.

Así las cosas, este Juzgador considera que lo procedente es hacer la entrega del mismo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Acuerda la entrega Directa al ciudadano EDGARDO JOSÉ AGUILAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 49.225.589 del vehículo de su propiedad de las siguientes características; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: MAZDA; MODELO: MIA; AÑO: 1992; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: JM1NA3510N1301990; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: XSB176 ; y, USO: PARTICULAR, previa la presentación de los documentos en original, que acreditan la propiedad sobre el mismo, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y cúmplase,



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Juicio.

Abg. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
La Secretaria.
Exp: 4J/1520-09
L.S.G.