REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: DUARTE BAYONA WENDY KARINA
CAUSA: N° 3E-4011
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: DUARTE BAYONA WENDY KARINA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado DUARTE BAYONA WENDY KARINA, en la cual le quedo la pena en 03 AÑOS DE PRISIONES.
SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO717 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO: Incurre en el delito por inadecuada canalización de conflictos, relación con entorno social criminógenos y pérdida de la escala de valores.
PRONOSTICO: El equipo considera que el penado DUARTE BAYONA WENDY KARINA no reúne lãs condiciones Para disfrutar La medida solicitada.
.- Perdida de la escala de valores.
.- Relación com grupos criminogenos.
.- Ausente capacidad ´para establecer limites, lo que Le conduce a justificar El delito a causa de sub ajo nível econômico.
.- Ausente capacidad de postergar gratificaciones.
.- Descontrol de impulsos básicos.
.- Agresividad manifiesta.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado DUARTE BAYONA WENDY KARINA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado DUARTE BAYONA WENDY KARINA en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado DUARTE BAYONA WENDY KARINA plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, trasládese al penado del CPO, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSÉ ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp. E3-4011