REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, lunes siete (07) de Junio de 2010.-
200º y 151º


Revisadas como han sido las causas penales signadas con nomenclatura de este Tribunal bajo los Nros. 3C-2531/09 y 3C-2816/10, seguidas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la primera de ellas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la segunda por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes, en la causa penal N° 3C-2531-2009, celebró audiencia de calificación de flagrancia donde decidió entre otros aspectos la prosecución de la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los trámites del procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
En fecha seis (06) de abril de 2010, este Tribunal, recibió la causa 3C-2531-09, procedente de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con escrito de acusación, en el cual se fijó el plazo común de cinco (05) días, establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
En fecha diez (10) de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes, en la causa penal N° 3C-2816-2010, celebró audiencia de calificación de flagrancia donde decidió entre otros aspectos la prosecución de la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los trámites del procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
En fecha cinco (05) de mayo de 2010, este Tribunal, recibió la causa 3C-2816-10, procedente de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con escrito de acusación, en el cual se fijó el plazo común de cinco (05) días, previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Ahora bien, observa esta juzgadora lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, cual dispone:

“Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.

Así mismo, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 4° lo siguiente:

“Delitos conexos: Son delitos conexos:
… 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;”

De igual forma el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Atendiendo a tales consideraciones, considera quien aquí decide que lo procedente es acumular las causas Nros. 3C-2531-09 y 3C-2816-10, por cuanto se observa la identidad del sujeto, en este caso el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por ello, este Tribunal considerando que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos, y en aras de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas en salvaguarda de los derechos del adolescente; es por lo que, este Tribunal, acumula las causas signadas con los Nros. 3C-2531-09 y 3C-2816-10, en razón que se encuentran en la misma etapa procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-
De conformidad con los artículos 25 y 109 ambos de Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, esta Juzgadora ordena corregir la foliatura a partir del folio 75, y así se decide.-
Por cuanto, se observa que en ambas causas, se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, es por lo que esta Juzgadora, fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día jueves diecisiete (17) de junio de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, en consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y de la fijación de la Audiencia Preliminar, así mismo, se acuerda librar el traslado correspondiente; y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: ACUMULAR las causas signadas con el Nros. 3C-2531-09 y 3C-2816-10, seguidas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se ordena corregir la foliatura a partir del folio 75, de conformidad con los artículos 25 y 109 ambos del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Tercero: Se fija la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el día JUEVES DIECISIETE (17) de JUNIO de 2010, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese. Líbrese el traslado respectivo. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-

CAUSA PENAL Nº: 3C-2531-09 y 3C-2816-10 (acumuladas)
ALBJ/mar.-