REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes primero (01) de Junio de 2010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2149/2.009


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA



Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 16 de Octubre del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 07 de Octubre de 2.010, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; debiendo consignar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; y, simultáneamente deberá seguir cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 07 de Octubre de 2.010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual una vez al mes, con la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente; 2.- Realizar cursos de capacitación vocacional, o continuar con sus estudios de educación formal, con la obligación de consignar las constancias respectivas; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrense oficios a la Trabajadora Social y a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en virtud de que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-2149/2.010
DEDR/mdv*.-