REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001279
ASUNTO : SP11-P-2010-001279

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXIS FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de MENDOZA CARDOZO JORGE ARMANDO , en perjuicio de MARY ZULAY MONTERREY DE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 15-01-2007 se presento ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas seccional Rubio, Estado Táchira, la ciudadana MARY ZULAY MONTERREY DE MENDOZA a los fines de denunciar - Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 15-01-2007
2.- Reconocimiento médico Legal
3.- Inspección Ocular
4.-Entrevista
III
DEL DERECHO
El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de (10) a (22) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15-01-2007 hasta la actualidad 25-06-2010, han transcurrido 03 AÑOS, 05 MESES y 10 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor MENDOZA CARDOZO JORGE ARMANDO , en perjuicio de MARY ZULAY MONTERREY DE MENDOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG,
SECRETARIO