REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001093
ASUNTO : SP11-P-2010-001093
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de JOSE ALEXANDER GALVAN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Diciembre del 2008 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER GALVAN, ante el CICPC SECCIONAL SAN ANTONIO.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación penal de fechas 22-12-2008, 27-03-2008 y 23-04-2009
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ALEXANDER GALVAN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)